162. Para determinar la complejidad del asunto este Tribunal ha tomado en consideración diferentes criterios, como la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación 233. En vista de estos criterios, la Corte observa que los hechos del presente caso ocurrieron en medio de un enfrentamiento entre la Policía Militar y varios manifestantes, y había versiones contradictorias respecto de si la reacción de los agentes de policía había ocurrido en legítima defensa. Sin embargo, la Corte nota que la acción de indemnización versaba sobre una sola víctima que sería la única persona que habría muerto en dicho contexto. Adicionalmente, los hechos ocurrieron en un lugar público, con la presencia de múltiples testigos cuyas declaraciones fueron tomadas de manera temprana por las autoridades de Policía Militar y Civil, quienes además contaron con las posibilidades inmediatas para la recolección de prueba. 163. La Corte también ha tomado en consideración si la conducta procesal del propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso 234. En este caso, el Tribunal observa que los familiares del señor Tavares interpusieron la acción de indemnización de manera temprana 235 y han participado activamente a lo largo del proceso judicial presentando recursos 236, pruebas 237 y otros escritos 238. La Corte no advierte que estas actuaciones hayan dificultado el avance del proceso civil de indemnización. 164. En lo que respecta a la conducta de las autoridades judiciales, el Tribunal observa que, durante el trámite del proceso en primera instancia, la audiencia de instrucción y juzgamiento inició dos años después de la interposición de la demanda y se extendió a lo largo de cinco años en los que, tras múltiples aplazamientos, se llevaron a cabo cuatro audiencias 239 para la Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, notal al pie 148. 234 Cfr. Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, notal al pie 149. 235 Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, supra (expediente de prueba, folio 4274). 236 Cfr. Escrito de impugnación a la contestación del estado de Paraná, de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 4624); Escrito de interposición de agravo de instrumento, de 21 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 5098 a 5115), y Recurso de apelación de 18 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 5424 a 5464). 237 Cfr. Escrito de presentación de pruebas de 12 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 4650); Solicitud de rectificación de la lista de testigos de 3 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 4668); Solicitud de prueba de 29 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios 4776 a 4777); Solicitud de exclusión e inclusión de pruebas (expediente de prueba, folios 4786 a 4788); Solicitud de remoción de documentos de 26 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 5085 a 5087); Solicitud de prueba de 10 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folios 5217 a 5219),y Solicitud de prueba de 18 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 5232). 238 Cfr. Carta de 27 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio 47047); Solicitud de 28 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 4725); Solicitud de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 4762); Solicitud de 27 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 5275); Solicitud de 17 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 5280); Solicitud de 18 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 5301); Solicitud de 12 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 5323 a 5328); Solicitud de 10 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 5351); Alegatos finales escritos de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 5353 a 5374); Solicitud de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 5466 a 5467); Contestación al recurso de apelación interpuesto por el estado de Paraná (expediente de prueba, folios 5521 a 5533); Solicitud de 25 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 5588); Escrito de oposición al recurso de embargos de declaração del estado de Paraná de 10 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 5659 a 5662); Escrito de oposición al recurso especial interpuesto por el estado de Paraná de 20 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 5776 a 5791). 239 Las audiencias fueron celebradas el 3 de mayo de 2004, el 28 de junio de 2004, el 29 de junio de 2005 y el 12 de noviembre de 2007. Adicionalmente, en diferentes ocasiones se fijó fecha de audiencia, pero esta fue aplazada. Cfr. Acta de audiencia de instrucción y juzgamiento de 3 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 4714); Acta de audiencia para la toma de testimonios de 28 de junio de 2004 (expediente de prueba, folio 4746); Acta de 233 50

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