en segunda instancia (supra párrs. 76 a 77). El Tribunal llama la atención sobre el hecho de
que incluso después de contar con una decisión judicial definitiva, los familiares de la víctima
tuvieron que iniciar un proceso judicial para la ejecución del fallo ante la falta de cumplimiento
total de la decisión judicial de 2012 y que, a la fecha, la sentencia no ha sido cumplida en su
totalidad. Por tanto, la Corte considera que la larga duración del proceso civil de indemnización
violó la garantía judicial de plazo razonable, prevista en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Maria
Sebastiana Barbosa Pereira, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel
Paulo Barbosa Pereira, João Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira.
VIII-3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DE LOS FAMILIARES DE ANTÔNIO TAVARES PEREIRA, EN RELACIÓN CON EL
DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 249
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
167. La Comisión destacó que se ha comprobado que el señor Antônio Tavares Pereira
perdió su vida en circunstancias bajo las cuales agentes estatales recurrieron a la fuerza letal
sin un fin legítimo y de manera innecesaria, desproporcionada e injustificada. Al respecto,
subrayó que dichas circunstancias constituyen una fuente de sufrimiento a sus familiares, y
que no hubo una investigación realizada por autoridad competente, independiente e imparcial,
lo cual constituye una causa adicional de sufrimiento y angustia para ellos. Por lo tanto, señaló
que la pérdida de su ser querido en circunstancias como las del caso concreto, así como la
ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia a los familiares del señor
Tavares Pereira, en violación a su derecho a la integridad psíquica y moral.
168.
Los representantes coincidieron con lo señalado por la Comisión.
169.
El Estado no se presentó alegatos al respecto.
B. Consideraciones de la Corte
170. La Corte ha considerado, en numerosos casos, que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 250. Así, este Tribunal ha
considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del
sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de
las violaciones cometidas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones
u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 251, tomando en cuenta, entre
otros elementos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho
vínculo familiar 252.
171. En el presente caso, la Corte advierte que la muerte del señor Tavares Pereira generó
distintos impactos negativos en la vida de sus familiares. Al respecto, durante la audiencia
prueba, folios 5402 a 5418).
249
Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
250
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 176, y
Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
251
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
252
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 163, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
52