176. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 259. A. Parte Lesionada 177. Los representantes solicitaron que se aplique la excepción contemplada en el artículo 35.2 de tal manera que se asegure la posibilidad de identificar posteriormente a otras víctimas. Lo anterior considerando que el caso bajo estudio se trata sobre violaciones colectivas de derechos; que los hechos ocurrieron en perjuicio de personas en condición de vulnerabilidad que tenían residencia en diferentes regiones del interior del estado, quienes solo se desplazaron a la capital con el fin de participar en las manifestaciones; que, en la época de los hechos, fue un gran desafío identificar a todas las personas heridas y determinar la magnitud de sus lesiones debido a que la represión policial fue indiscriminada e intensa; y que la violencia y criminalización en contra del MST en esa época haría comprensible que las personas no quisieran acercarse a presentar denuncias por lo ocurrido por temor a las represalias que pudieran sufrir. Además, señalaron que tanto los representantes como el MST han emprendido todos los esfuerzos posibles para localizar a las personas afectadas o a sus familiares, en caso de fallecimiento y resaltaron que el inicio de la etapa judicial de este caso ante la Corte contribuyó a la movilización alrededor del caso lo que ha permitido la identificación de otras personas lesionadas en ese contexto. 178. La Comisión indicó que, si bien los nombres que alegaron los representantes no fueron presentados en la etapa ante la Comisión, conforme el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte podrá evaluar dicha solicitud y considerar si las incluye como víctimas. 179. El Estado recordó que, tanto en el Informe de Fondo como en el escrito de sometimiento, la Comisión se refirió como presuntas víctimas únicamente al señor Tavares Pereira, a sus familiares y a 184 trabajadores. Alegó que el momento procesal oportuno para la determinación de las presuntas víctimas es el Informe de Fondo, salvo que se justifique la imposibilidad de identificar a algunas de las víctimas lo que no habría ocurrido en el presente caso ya que en ningún momento del trámite ante la Comisión los peticionarios señalaron que habría dificultades en la identificación de las presuntas víctimas aun cuando se trata de un contexto colectivo de supuestas violaciones a derechos humanos. 180. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la Sentencia. En este caso, la Corte ha conformado tres Anexos de víctimas o presuntas víctimas a esta Sentencia: a) En el Anexo I se encuentran 69 personas respecto de las cuales se cuenta con prueba suficiente de sus afectaciones a la integridad física como consecuencia de los hechos del presente caso; 259 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492. párr. 137. 54

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