D. Medidas de Satisfacción
192. La Comisión solicitó que la Corte ordene las medidas de satisfacción que consideren
los daños materiales e inmateriales provocados.
193. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) publicar el Informe
de Fondo o la Sentencia; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con las violaciones declaradas, con la presencia de las autoridades
del estado de Paraná, representantes de la “Unión” (Gobierno Federal), y familiares de las
víctimas, y que cualquier gasto de traslado, alimentación y alojamiento sea cubierto por el
Estado, así como que dicho acto sea divulgado en la radio y la televisión, y iii) mantener la
integridad del Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar donde se ubica y promover
medidas que aseguren la expropiación de la zona en la que el Monumento se encuentra y
alrededores, conforme sea necesario para su preservación, debiéndose aplicar el instrumento
interno que garantice la modalidad de protección más amplia y la participación del MST. Los
representantes solicitaron que, tanto la publicación de la Sentencia como el acto de
reconocimiento de responsabilidad internacional, sean difundidos por los órganos públicos
directamente relacionados con “cuestiones agrarias”.
194. El Estado indicó que, en relación con la solicitud de publicarse el Informe de Fondo o
la Sentencia, la Corte declare que la medida ya ha sido cumplida porque el Informe de Fondo
no. 06/20 fue publicado por la Comisión. En cuanto al evento público de reconocimiento de
responsabilidad, adujo que la solicitud correspondiente está sujeta a la condena al Estado por
las violaciones alegadas, la cual resulta improcedente. El Estado, asimismo, solicitó que la
Corte considere cumplidas las medidas de preservación del Monumento a Antônio Tavares
Pereira, y que otras medidas simbólico-afectivas ya son implementadas por el Estado.
D.1. Publicación de la Sentencia
195. Como lo ha hecho en otros casos 264, la Corte dispone que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra
legible y adecuado: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del estado de Paraná; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad,
disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Gobierno Federal y del Poder
Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, de manera accesible al
público y desde la página de inicio de los sitios web. De igual modo, en ese mismo plazo, el
Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales
oficiales del Gobierno Federal y del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del
estado de Paraná. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido
Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado e indicar
el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta
publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un
horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado
deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de
las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer
informe, según lo dispuesto en el punto resolutivo 15 de esta Sentencia.
Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 152, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra,
párr. 168.
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