4177/2021, iniciado ante la solicitud de “tombamento” 270 presentada el 12 de febrero de 2021 271, no ha culminado. 199. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para proteger el Monumento. Sin embargo, no cuenta con información que indique que se hayan adoptado medidas definitivas y adecuadas para protegerlo efectivamente, de modo a garantizar su integridad y permanencia en el lugar donde se encuentra. En consecuencia, esta Corte estima pertinente ordenar al Estado que adopte todas las medidas adecuadas para proteger de manera efectiva y definitiva el Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar en que está edificado. Dichas medidas deben incluir, inter alia, la eventual necesidad de restauración o la manutención y limpieza del Monumento y de su entorno y la garantía de que el acceso a éste sea público. 200. Atenta a lo resuelto en la presente Sentencia, la Corte estima pertinente dejar sin efectos las medidas provisionales otorgadas por este Tribunal el 24 de junio de 2021, por lo que las medidas que sean pertinentes pasan a integrar las obligaciones del Estado en materia de reparación integral y serán monitoreadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición 201. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado adoptar medidas de capacitación dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas, en carácter permanente, e incluir derechos humanos en el currículo, especialmente los estándares interamericanos sobre los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad relacionados con el uso de la fuerza. 202. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado modificar la cultura institucional autoritaria y violenta existente en las fuerzas policiales, así como incorporar en la formación de estos agentes, de manera definitiva y transversal, la protección de los derechos humanos como parámetro del desempeño de la actividad policial, con énfasis en el derecho a la protesta y en los parámetros del Sistema Interamericano para el uso de la fuerza en estas situaciones. En cuanto a la justicia militar y el combate a la impunidad de los delitos contra trabajadores rurales, solicitaron adecuar su ordenamiento jurídico interno con el fin de restringir la competencia de la Justicia Militar a los estándares expresamente establecidos por el Sistema Interamericano. Especialmente, que las violaciones cometidas contra civiles sean investigadas y juzgadas ante la justicia ordinaria. 203. El Estado indicó que las medidas solicitadas por los representantes son inadecuadas frente a las medidas estatales ya adoptadas en el ámbito interno. Señaló que, en lo referente a la capacitación de las fuerzas de seguridad, en los últimos años se ha “fortalecido” la promoción de políticas públicas dirigidas a cohibir el uso indebido de la fuerza 272. En cuanto 270 “Tombamento” es un “acto administrativo realizado por el gobierno (SEEC/CPC) con el objetivo de preservar, mediante la aplicación de la ley, bienes de valor histórico, cultural, arquitectónico y ambiental para la población, evitando que sean destruidos o desfigurados”. Disponible en http://www.patrimoniocultural.pr.gov.br/modules/conteudo/conteudo.php?conteudo=4. 271 Cfr. Memorando no 041/2021 de 19 de febrero de 2021, emitido por la Directora de Cultura de la Prefectura Municipal de Campo Largo (expediente de prueba, folio 118), y Solicitud de “tombamento” de bien cultural de 12 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 93 a 101). 272 Mencionó que i) la Policía Federal adopta el modelo de uso de la fuerza establecido por su Academia Nacional de Policía en sus cursos de formación y capacitación; ii) la “Portaria” no. 6387/2016-DG/PF, de 27 de mayo de 2016, crea comisiones internas de control y acompañamiento del uso de la fuerza en el ámbito de la Policía Federal; iii) la ley no. 13.675/2018 creó la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social (PNSPDS) que tiene como objetivo "’priorizar las políticas para reducir la letalidad violenta’"; iv) la Secretaría Nacional de Seguridad Pública “tiene un 59

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