a la justicia militar y la lucha contra la impunidad de los delitos contra trabajadores rurales,
indicó que en las últimas décadas la legislación penal militar sufrió alteraciones que resultaron
en la exclusión de la competencia de la Justicia Militar para juzgar delitos dolosos contra la
vida cometidos por la Policía Militar contra civiles 273.
E.1. Capacitación dirigida a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de
manifestaciones y protestas
204. La Corte recuerda que en el capítulo VIII de la presente Sentencia concluyó que, en el
ámbito de la represión de la marcha del 2 de mayo de 2000, agentes de la Policía Militar
hicieron un uso desproporcionado de la fuerza, lo cual tuvo como consecuencias directas la
muerte de Antônio Tavares Pereira y las lesiones corporales de 69 trabajadores. Por ello, este
Tribunal considera que, la realización de capacitaciones sobre el uso de la fuerza, dirigidas a
los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas, sería una
forma de proporcionar a estos agentes nuevos conocimientos y prepararlos para desempeñar
sus diferentes funciones desde los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad
en el uso de la fuerza.
205. Así las cosas, este Tribunal valora positivamente el esfuerzo del Estado por capacitar
a sus agentes, tanto a la Policía Militar como la Civil, a través de cursos, para que estos
respeten los derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la Corte
nota que, dentro de la información aportada por el Estado (supra nota al pie 278), no se
desprende que las capacitaciones dirigidas a la Policía Militar y Civil en materia de uso de la
fuerza sean de carácter permanente.
206. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado la inclusión en la curricula
permanente de formación de las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de
amplio desempeño en la promoción de la capacitación de profesionales de seguridad pública a través de su Red EaD,
incluyendo cursos enfocados en ‘Aspectos Legales de la Acción Policial’; la actuación de la policía contra los grupos
vulnerables; "Violencia, delincuencia y prevención"; "Filosofía de los derechos humanos aplicada a la acción policial";
"Policía Comunitaria" y "Técnicas y tecnologías no letales de acción policial", y v) la Secretaría Nacional de Seguridad
Pública invirtió en investigaciones y publicaciones para fortalecer la gestión del Ombudsman (“Ouvidorias da Polícia”,
en portugués) y en los asuntos internos de las agencias policiales de Brasil. Asimismo, la Policía Militar del estado de
Paraná (PMPR) regula el uso de la fuerza a través de la Directriz no. 004/2015. La misma directriz, estableció la
Comisión de Control y Vigilancia de la Letalidad y el Uso de la Fuerza (CCALUF), “que debe emitir informes trimestrales
sobre letalidad y uso de la fuerza en el PMPR y llevar a cabo análisis de casos concretos relativos al uso de la fuerza”.
Además, el PMPR posee la Directriz no. 008/2015, “que establece estándares sobre seguridad, instrucción y uso
operacional de Instrumentos de Menor Potencial Ofensivo (IMPO). Por su parte, en el ámbito estadual de Paraná, la
Escuela Superior de Policía Civil (ESPC/DPC), “promueve la capacitación de sus agentes en favor de una cultura
institucional centrada en la observancia de los derechos humanos”. En el ámbito de la Policía Militar del estado de
Paraná (PMPR), la Academia de Policía Militar de Guatupê ofrece Cursos de Formación de Oficiales y Formación de
Plazas, así como sobre el uso diferenciado de la fuerza y el control de disturbios civiles. Además, la materia en
derechos humanos está presente en la formación y en los cursos de capacitación de la carrera militar estadual,
estando presente en los planes de estudio del Curso de Capacitación de Soldados y Curso de Capacitación de Oficiales;
del Curso de Capacitación de Sargentos y Oficiales, y del Curso Superior de Policía para oficiales superiores de la
Corporación). El Estado también mencionó que la PMPR realiza regularmente Cursos de Control de Disturbios Civiles
(CCDC). En estos cursos se aborda la doctrina del uso de la fuerza, técnicas y otras medidas para garantizar el
derecho de expresión y el derecho a la vida. Posteriormente, en su escrito de alegatos finales escritos, agregó que
la Portaria Interministerial no. 4.226, de 31 de diciembre de 2010, establece directrices sobre el uso de la fuerza por
agentes de seguridad pública.
273
Explicó que la Enmienda Constitucional no. 45/2004 pasó a prever en el artículo 125, párrafo cuarto, la
expresa competencia de los delitos militares cometidos contra civiles al Tribunal de Jurado. Por consiguiente, la
investigación de delitos dolosos contra la vida, cometidos por militares contra civiles, será ejercida por la Policía Civil.
En sentido similar, la Ley no. 9.299/1996 reformó el artículo 9 del Código Penal Militar y el 82 del Código de
Procedimiento Penal Militar, disponiendo en el párrafo 2 de este último, que, “en delitos dolosos contra la vida,
practicados contra civiles, la Justicia Militar encaminará el expediente de investigación de la Policía Militar [(“IPM”,
en portugués)] a la justicia ordinaria. Además, la Ley no. 13.491. de 2017 consignó expresamente en su artículo 9
que los “delitos contra la vida y cometidos por militares contra civiles, serán de competencia del Tribunal de Jurado”.
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