como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico
criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible
imputado o imputados 279. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que ese
procedimiento sea implementado dentro del plazo de un año a partir de la emisión de la
presente Sentencia, en conformidad con los estándares de investigación independiente
mencionados en los párrafos 139 a 149 supra.
F.
Otras medidas de reparación solicitadas
210. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado i) asumir los costos de crear
y divulgar una publicación y/o documental sobre la trayectoria del MST, debiéndose garantizar
el protagonismo de este en la elaboración de los materiales; ii) otras garantías de no
repetición relativas a (1) la promoción del derecho de acceso a la tierra 280, (2) la política,
individual y colectiva, de protección a los defensores y defensoras de derechos humanos 281;
(3) la democratización del Sistema de Justicia y ampliación del acceso a la justicia a los
trabajadores rurales 282; (4) proyectos de ley relativos a la libertad de expresión y protesta,
específicamente en el campo 283, y (5) a la justicia militar y el combate a la impunidad de los
delitos contra trabajadores rurales 284. Con posterioridad, en sus alegatos finales escritos, los
Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. supra, párr. 319.
Solicitaron i) desarrollar inmediatamente un plan nacional de reforma agraria; ii) proporcionar tierras
públicas como cuestión prioritaria para la realización de la Política de Reforma Agraria; iii) establecer inmediatamente
un Plan Nacional para Combatir la Violencia en el Campo; iv) que el Estado se abstenga abstenerse de promover
desalojos de áreas ocupadas, v) que el Estado se abstenga de formular políticas agrarias que tengan como finalidad
expresa o resulten en la concentración de tierras; vi) determinar la ejecución completa y total de los recursos
presupuestarios relacionados con las acciones de reforma agraria, y vii) garantizar medidas de acceso a derechos
para las familias acampadas como acceso al agua potable, energía eléctrica, insumos para la producción de
subsistencia y acceso a escuelas y salud, así como todas las medidas de protección social.
281
Solicitaron i) adoptar las medidas suficientes y necesarias para fortalecer el Programa de Protección de
Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y ambientales (en adelante “PPDDH”), aprobando un marco legal
federal con atención al concepto de defensores de derechos humanos establecidos por la Declaración de la ONU sobre
la materia; ii) asegurar que el PPDDH se comprometa a garantizar el derecho de manifestación de las personas
defensoras en contextos de amenaza; iii) promover la formación de equipos para asistir a los Defensores, y iv)
capacitar y poner a disposición profesionales de seguridad pública para llevar a cabo la protección de los Defensores
protegidos por el programa, siempre que esta fuere relevante a la implementación y efectividad de las medidas de
protección.
282
Solicitaron entre otras medidas: i) promover, en el ámbito del Sistema de Justicia, medidas efectivas
encaminadas a minimizar y eliminar la discriminación contra trabajadores rurales sin tierra, especialmente en lo que
se refiere al derecho al acceso a la justicia; ii) promover medidas para combatir y monitorear la impunidad de los
delitos y violencia estatal o privada en perjuicio de los trabajadores rurales sin tierra; iii) instituir o fortalecer
instancias destinadas a monitorear y combatir la violencia rural y promover el derecho de acceso a la tierra en sus
variadas instancias; iv) establecer o fortalecer órganos especializados que actúen en casos de conflictos de tierras
rurales o urbanas, garantizando un diálogo efectivo con la sociedad civil organizada y los movimientos sociales,
absteniéndose de promover su criminalización; v) crear o consolidar estructuras internas del Poder Judicial para la
realización de audiencias sobre conflictos posesorios colectivos, con la participación de los órganos públicos
vinculados al tema de la política pública relacionada al conflicto.
283
Solicitaron i) adoptar medidas necesarias para reformar las normas internas en materia de libertad de
pensamiento y expresión, reunión y asociación, a fin de adecuarlas a los parámetros interamericanos; ii) reconocer
la ocupación de tierras como modalidad legítima de ejercicio del derecho a la protesta, así como evitar su
criminalización o imposición de sanciones administrativas para situaciones de bloqueo de la vía pública; iii) rechazar
cualquier propuesta de modificación de la Ley no.13.260/2016 (Ley Antiterrorista), especialmente aquellas que
tengan por objeto o consecuencia: (1) la ampliación de la lista de actos materiales considerados terroristas o
circunstancias que conviertan actos particulares en terroristas, (2) el aumento de las penas previstas o la institución
de nuevas agravantes y calificadoras, (3) cambios en el concepto de terrorismo que lo hagan más amplio y/o
impreciso, (4) supresión y/o la reducción de la salvaguardia a los movimientos sociales y manifestantes, y (5) la
inserción de motivaciones políticas e ideológicas, y iv) promover la reforma de la Constitución de la República para
asegurar la desmilitarización de las policías militares estaduales.
284
Solicitaron i) extinguir la Justicia Militar estadual, para que los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas
sean atendidos por la Justicia Militar Federal, y ii) promover una revisión de su ordenamiento jurídico penal y proceso
penal, adecuándolos a la Convención y jurisprudencia de la Corte, introduciendo instrumentos jurídicos que
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