de reparación ordenadas resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
sufridas por las víctimas. De ese modo, no considera necesario ordenar las demás medidas
solicitadas por los representantes. Finalmente, el Tribunal advierte que las medidas solicitadas
por los representantes por primera vez en sus alegatos finales escritos no pueden ser
admitidas por extemporáneas. En consecuencia, la Corte no se pronunciará al respecto.
G. Indemnizaciones compensatorias
G.1 Daño material e inmaterial
216. En este apartado la Corte analizará en forma conjunta los daños materiales e
inmateriales
217. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado una indemnización pecuniaria a
favor de las víctimas directas y los familiares del señor Tavares Pereira, que abarque los daños
materiales e inmateriales causadas.
218. Los representantes solicitaron que, en relación a los familiares del señor Tavares
Pereira, se ordene al Estado (i) el pago inmediato de las indemnizaciones ya establecidas en
el plan interno 287; (ii) el pago de indemnizaciones por daños materiales, compatibles con los
parámetros de la Corte, en el caso de que las violaciones resultaron en muerte, y (iii) sumas
indemnizatorias por daños inmateriales, compatibles con los parámetros establecidos por la
Corte, en el caso de que las violaciones resultaron en muerte.
219. En cuanto a las 184 víctimas ya identificadas, aquellas identificadas posteriormente, y
las que lleguen a ser identificadas, requirieron que la Corte ordene al Estado pagar,
indemnizaciones por daños materiales y morales, conforme a la jurisprudencia de este
Tribunal, el grado de afectación soportado, y el deber de protección incumplido por el Estado
(agravado en relación con los niños y otros grupos vulnerables) 288.
220. En relación con la reparación de todas las víctimas, además de considerar los
parámetros establecidos por la Corte, solicitaron que sean valorados la demora entre el hecho
lesivo y la reparación adecuada; la destrucción del proyecto de vida; la disminución de la
capacidad de trabajo; la forma en cómo ocurrieron las lesiones, y la falta de atención médica
y/o psicológica posterior. Asimismo, solicitaron el reembolso de todas las sumas gastadas por
las víctimas y/o sus familiares en psicólogos, psiquiatras, medicamentos y otras formas
terapéuticas destinadas a la rehabilitación médica o psicológica. Adicionalmente, los
representantes requirieron que la Corte arbitre indemnización por daños inmateriales en favor
del MST.
221. El Estado indicó que ya se están adoptando las medidas apropiadas para indemnizar
a los familiares del señor Tavares por daños materiales y morales, y que son inadecuadas
compensaciones materiales adicionales en favor de los referidos familiares por cuanto
configurarían bis in idem. Por otra parte, indicó que los representantes no mencionaron los
287
En cuanto a los valores fijados en el plano interno, a modo de daños materiales, mencionaron que los
familiares del señor Tavares Pereira consideran que los valores establecidos “son pequeños e incompatibles con los
valores considerados apropiados a la luz del deber de reparación integral y la jurisprudencia de la Corte” y, aunque
se solicitó su aumento durante el proceso de la acción de indemnización, no se obtuvo. Respecto a los daños morales,
la suma fijada sería “insuficiente para reparar los daños ocasionados” y no se habría considerado la responsabilidad
del Estado por una “serie de violaciones de derechos”. Asimismo, señalaron que, después de más de 20 años de
ocurrido los hechos, estos valores no fueron pagados a la familia, acentuándose así las violaciones.
288
Requirieron que sus familiares o sucesores sean considerados beneficiarios de las reparaciones, en caso de
fallecimiento de la víctima, de conformidad con legislación nacional.
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