226. En el presente caso, la Corte considera que el señor Antônio Tavares Pereira debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser distribuido de la siguiente forma: 50% a su esposa, señora Maria Sebastiana Barbosa Pereira y 50% deberá ser dividido en partes iguales entre sus hija e hijos Ana Lúcia Barbosa, João Paulo Barbosa Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel Prado Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira. 227. Asimismo, la Corte considera adecuado fijar en equidad, a fin de reparar en forma unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, lo cual incluye la imposibilidad de reabrir la investigación penal por el homicidio del señor Tavares Pereira, los siguientes montos dinerarios a favor de cada uno de los familiares de este, en los siguientes términos: a. US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Maria Sebastiana Barbosa Pereira; b. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ana Lúcia Barbosa; c. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de João Paulo Barbosa Pereira; d. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ana Claudia Barbosa Pereira; e. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Samuel Prado Barbosa Pereira, y f. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ana Ruth Barbosa Pereira. 228. Este Tribunal deja constancia que estas indemnizaciones son complementarias a las ya otorgadas a nivel interno por daño moral y material, por lo cual, el Estado podrá deducir las cantidades ya pagadas a nivel interno. En caso de que las indemnizaciones otorgadas a nivel interno resulten mayores que las ordenadas por este Tribunal, el Estado no podrá solicitar la devolución de dicha diferencia a las víctimas. G.1.2 Daño material e inmaterial de los trabajadores rurales que se dirigían a una protesta social por la reforma agraria 229. Respecto a las indemnizaciones solicitadas por concepto de daño material e inmaterial a favor de los trabajadores rurales presentes en los hechos de 2 de mayo de 2000, la Corte recuerda que únicamente son partes lesionadas las personas identificadas en los Anexos I y II de esta Sentencia. 230. Este Tribunal entiende que, dada la naturaleza de los hechos y violaciones determinadas en la presente Sentencia, las víctimas enlistadas en los Anexos I y II han sufrido daños materiales e inmateriales que deben ser compensados. La Corte determinó que hubo un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores rurales que se dirigían a una protesta social por la reforma agraria, y ello resultó en afectaciones físicas y psíquicas, además de la vulneración al derecho de las víctimas a protestar pacíficamente, implicando una serie de violaciones a la Convención Americana (supra, párrs. 124 a 125). 231. En virtud de lo anterior, la Corte estima procedente determinar en equidad los siguientes montos, a favor de cada una de las víctimas beneficiarias de las reparaciones de acuerdo con lo que se indica a continuación: 66

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