presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en plazos menores, en los términos de los siguientes párrafos. 241. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 242. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 243. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 244. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas y a la organización indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 245. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. X PUNTOS RESOLUTIVOS 246. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar sobre la inadmisibilidad del sometimiento del caso en virtud de la publicación de los Informes de Admisibilidad y Fondo, de conformidad con los párrafos 20 a 24 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar respecto de la falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 28 a 30 de esta Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar sobre cuarta instancia, de conformidad con los párrafos 34 a 35 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 69

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