presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en plazos menores,
en los términos de los siguientes párrafos.
241. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sean
entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
242. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
243. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
244. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las
personas y a la organización indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
245. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
246.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar sobre la inadmisibilidad del sometimiento del caso
en virtud de la publicación de los Informes de Admisibilidad y Fondo, de conformidad con los
párrafos 20 a 24 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar respecto de la falta de agotamiento de recursos
internos, de conformidad con los párrafos 28 a 30 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar sobre cuarta instancia, de conformidad con los
párrafos 34 a 35 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
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