4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, de reunión, de la niñez y de circulación,
establecidos en los artículos 4, 5, 13, 15, 19 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Antônio
Tavares Pereira y de los demás 197 trabajadores rurales enlistados en los Anexos I y II que
acompañan este Fallo, en los términos de los párrafos 106 a 125 y 129 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio
de las señoras Maria Sebastiana Barbosa Pereira, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Claudia
Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira, y los señores Samuel Paulo Barbosa Pereira y
João Paulo Barbosa Pereira y de los demás 69 trabajadores rurales listados en el Anexo I que
acompañan este Fallo, en los términos de los párrafos 139 a 166 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Maria Sebastiana Barbosa
Pereira, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira,
y los señores Samuel Paulo Barbosa Pereira y João Paulo Barbosa Pereira, en los términos de
los párrafos 170 a 174 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado brindará gratuitamente, y de forma oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, a través de sus instituciones de salud
especializadas, a los familiares del señor Tavares Pereira y las víctimas que constan del Anexo
I que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en los párrafos 189 a 191 de esta
Sentencia.
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 195 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo
196 de esta Sentencia.
11.
El Estado adoptará todas las medidas adecuadas para proteger de manera efectiva el
Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar en que está edificado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 199 de esta Sentencia. En consecuencia, la Corte deja sin efecto las
medidas provisionales relacionadas con el presente caso, en los términos del párrafo 200 de
esta Sentencia.
12.
El Estado incluirá un contenido específico en la curricula permanente de formación de
las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado
de Paraná, en los términos del párrafo 206 de esta Sentencia.
13.
El Estado adecuará su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia
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