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Brasileños, a la brevedad posible, y de ese modo dar pleno cumplimiento a este punto de la
Sentencia.
b)
Respecto del tratamiento médico y psicológico
13. En relación con el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la
señora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones),
el Estado informó que ella se encuentra afiliada al [Sistema Integral de Salud] SIS desde el
7 de septiembre de 2009, con el código N° 200-6-133354, y que el establecimiento de salud
de atención regular es el centro de salud Chacra Colorada, con lo que reiteró lo manifestado
en informes anteriores en cuanto a que “la señora Benavides […] viene recibiendo
tratamiento”. No obstante, en sus últimos dos informes el Estado señaló que tres miembros
de la familia Cantoral “cuentan con seguro de ESSALUD, y que a través de la Oficina de
Seguros de la DISA V Lima Ciudad se ha[bían] seguido las coordinaciones con la familia
Cantoral Benavides, para darles a conocer el procedimiento de afiliación según el ámbito de
integral de jurisdicción”.
14. Los representantes señalaron que hasta el momento, y a pesar de haber logrado su
inscripción en el Sistema Integral de Salud (SIS), “cada vez que [la señora Benavides] tiene
que acudir a una cita médica debe iniciar el procedimiento como si se estuviera inscribiendo
recién”, además de que debe presentar una serie de documentos y esperar varias horas
para ser atendida. Además, señalaron que pese a que el SIS contempla la posibilidad de
acceder a los medicamentos que necesita, lamentablemente no existen en stock y debe
comprarlos en farmacias particulares. En concreto, según los representantes, el Seguro
Integral de Salud que proporciona el Estado “no tiene una cobertura integral que pueda
proporcionar la asistencia que necesita la señora Benavides”. Solicitaron que la Procuraduría
o el Ministerio de Salud informen detalladamente y por escrito sobre la cobertura y los
pasos a seguir para que ella acceda a la atención médica especializada y a los
medicamentos, así como al tratamiento psicológico.
15. La Comisión observó que “la información aportada por el Estado es insuficiente para
dar respuesta a los problemas concretos que han venido explicando los representantes” y,
además, que la respuesta del Estado se limita a señalar que una de las prioridades de la
entidad encargada es la atención de la violencia y el maltrato, por lo que las medidas
tomadas hasta ahora se limitan a sensibilizar y capacitar al personal de salud, pero los
problemas que ha enfrentado la señora Benavides López incluyen otros aspectos “tales
como la falta de medicamentos, la necesidad de iniciar el procedimiento cada vez que acude
en busca de atención, la falta de tratamiento especializado en sus problemas de salud, la
compra de formularios, etc”. Por último, solicitó que se inste al Estado a cumplir con la
provisión del tratamiento, con la debida participación de los representantes.
16. Tal como ha sido observado en años anteriores, este Tribunal considera que el Estado
no ha demostrado avances concretos para la implementación efectiva de esta medida de
reparación y advierte la importancia de la prestación de un tratamiento médico y psicológico
en tiempo y forma. Los representantes han manifestado su preocupación porque la situación
no ha variado, particularmente en cuanto a la falta de acceso a atención médica
especializada y a medicamentos, además de la serie de trámites administrativos que la
señora Benavides debe realizar cada vez que solicita la atención. Es necesario observar que
el Estado ha omitido informar acerca de medidas concretas para subsanar tal situación. En
tal sentido, la Corte requiere al Estado, una vez más, que en forma inmediata adopte todas
las medidas necesarias y conducentes para brindar a la señora Gladys Benavides López un
tratamiento médico y psicológico adecuado y especializado, determinado en función de sus
necesidades de salud, incluyendo la provisión de medicamentos, en forma completa y