-6- Brasileños, a la brevedad posible, y de ese modo dar pleno cumplimiento a este punto de la Sentencia. b) Respecto del tratamiento médico y psicológico 13. En relación con el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que ella se encuentra afiliada al [Sistema Integral de Salud] SIS desde el 7 de septiembre de 2009, con el código N° 200-6-133354, y que el establecimiento de salud de atención regular es el centro de salud Chacra Colorada, con lo que reiteró lo manifestado en informes anteriores en cuanto a que “la señora Benavides […] viene recibiendo tratamiento”. No obstante, en sus últimos dos informes el Estado señaló que tres miembros de la familia Cantoral “cuentan con seguro de ESSALUD, y que a través de la Oficina de Seguros de la DISA V Lima Ciudad se ha[bían] seguido las coordinaciones con la familia Cantoral Benavides, para darles a conocer el procedimiento de afiliación según el ámbito de integral de jurisdicción”. 14. Los representantes señalaron que hasta el momento, y a pesar de haber logrado su inscripción en el Sistema Integral de Salud (SIS), “cada vez que [la señora Benavides] tiene que acudir a una cita médica debe iniciar el procedimiento como si se estuviera inscribiendo recién”, además de que debe presentar una serie de documentos y esperar varias horas para ser atendida. Además, señalaron que pese a que el SIS contempla la posibilidad de acceder a los medicamentos que necesita, lamentablemente no existen en stock y debe comprarlos en farmacias particulares. En concreto, según los representantes, el Seguro Integral de Salud que proporciona el Estado “no tiene una cobertura integral que pueda proporcionar la asistencia que necesita la señora Benavides”. Solicitaron que la Procuraduría o el Ministerio de Salud informen detalladamente y por escrito sobre la cobertura y los pasos a seguir para que ella acceda a la atención médica especializada y a los medicamentos, así como al tratamiento psicológico. 15. La Comisión observó que “la información aportada por el Estado es insuficiente para dar respuesta a los problemas concretos que han venido explicando los representantes” y, además, que la respuesta del Estado se limita a señalar que una de las prioridades de la entidad encargada es la atención de la violencia y el maltrato, por lo que las medidas tomadas hasta ahora se limitan a sensibilizar y capacitar al personal de salud, pero los problemas que ha enfrentado la señora Benavides López incluyen otros aspectos “tales como la falta de medicamentos, la necesidad de iniciar el procedimiento cada vez que acude en busca de atención, la falta de tratamiento especializado en sus problemas de salud, la compra de formularios, etc”. Por último, solicitó que se inste al Estado a cumplir con la provisión del tratamiento, con la debida participación de los representantes. 16. Tal como ha sido observado en años anteriores, este Tribunal considera que el Estado no ha demostrado avances concretos para la implementación efectiva de esta medida de reparación y advierte la importancia de la prestación de un tratamiento médico y psicológico en tiempo y forma. Los representantes han manifestado su preocupación porque la situación no ha variado, particularmente en cuanto a la falta de acceso a atención médica especializada y a medicamentos, además de la serie de trámites administrativos que la señora Benavides debe realizar cada vez que solicita la atención. Es necesario observar que el Estado ha omitido informar acerca de medidas concretas para subsanar tal situación. En tal sentido, la Corte requiere al Estado, una vez más, que en forma inmediata adopte todas las medidas necesarias y conducentes para brindar a la señora Gladys Benavides López un tratamiento médico y psicológico adecuado y especializado, determinado en función de sus necesidades de salud, incluyendo la provisión de medicamentos, en forma completa y

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