7
13.
En términos generales, respecto de todos los beneficiarios, en la audiencia privada
y posteriormente, el 12 de agosto y el 14 de noviembre de 2014, los representantes
confirmaron que el Estado ha implementado las medidas de seguridad en la forma en
que se ha convenido, que las mismas se “está[n] implementando en forma adecuada”.
Solicitaron a la Corte que requiriera al Estado que continúe con dicha implementación.
14.
La Comisión valoró la continuidad en la implementación de las medidas de
protección. El 28 de enero de 2011 resaltó, no obstante, su “preocupación [por] la
denuncia de posibles nuevos hechos intimidatorios contra miembros de la familia García
Prieto Giralt” y consideró importante que el Estado mantenga las medidas otorgadas. La
Comisión consideró luego, el 2 de mayo de 2012, que El Salvador debería actualizar las
medidas de protección de acuerdo con el origen y situación de riesgo de los beneficiarios,
garantizando mecanismos adecuados de coordinación y participación. El 14 de enero de
2013, la Comisión expresó que el Estado debía presentar “información más específica”
sobre lo anterior. No obstante, con posterioridad, en la audiencia privada, la Comisión
sostuvo que “no hay controversia sobre [que el] mecanismo de protección […] se está
implementando de manera adecuada” y después, el 25 de agosto y el 24 de noviembre
de 2014, “valor[ó] positivamente que las medidas de protección continúen
implementándose”.
B.
Información y observaciones remitidas al Tribunal respecto a la situación
de las personas beneficiarias
15.
En cuanto a la situación de las personas beneficiaras, el Estado se refirió a
información presentada por los representantes sobre hechos que se produjeron en el año
2011, relativos a la señora y el señor García Prieto (infra Considerando 17). Señaló que
el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó información a la PNC sobre el incidente que,
conforme fue denunciado, ocurrió a la señora Gloria Giralt de García Prieto mientras
conducía su vehículo en diciembre de 2011. La institución policial emitió un informe el 30
de abril de 2012, en el cual formuló la conclusión que se trató de "un accidente de
carácter fortuito y no a consecuencia de una persecución". En cuanto a la información de
llamadas recibidas en la residencia de la señora y el señor García Prieto los días 23 de
noviembre y 7 de diciembre del 2011, el Estado manifestó que la Fiscalía General de la
República no había aportado información sobre los referidos incidentes. Por otra parte, el
Estado sostuvo que “no tiene reporte de que [el beneficiario Ricardo Iglesias Herrera]
haya hecho uso del [número telefónico para auxilio en caso de emergencia], ni de que
haya existido un incidente respecto de su persona o de que aún se encuentre vinculado
al presente caso de alguna manera”.
16.
En la audiencia, el Estado afirmó que “no existen reportes actuales de incidentes o
de situaciones de riesgo para la seguridad de los beneficiarios de [las] medidas
[provisionales]”. En el mismo sentido se expresó posteriormente. En la audiencia indicó
que “[n]o obstante lo anterior […], aunque entiende el fin de la aplicación de [las]
medidas [provisionales] y su carácter temporal, considera de suma importancia […] que
el mantenimiento de las medidas sea valorado a partir de la propia percepción sobre su
seguridad de la familia García Prieto”. Afirmó en la misma oportunidad que el Estado “no
est[á] cerrado […] a la posibilidad de mantener las medidas de seguridad, [su] interés es
que los señores García Prieto se sientan seguros”.
17.
Los representantes manifestaron que: