- 11 proceso penal abierto en contra de la señora J., teniendo en cuenta las violaciones declaradas en la Sentencia15. C. Los criterios y la metodología de determinación de las sumas fijadas como costas y gastos Argumentos de la Comisión y de las partes 32. El Estado afirmó que “no está cuestionando los montos ni el plazo fijado para el pago de los mismos”. Sin embargo, solicitó al Tribunal “precisar los criterios y la metodología empleada para la determinación de las sumas fijadas como gastos y costas, en la medida que de la información proporcionada por la Corte en dicho párrafo y en las notas a pie de página, no se tiene claridad al respecto”. De acuerdo al Estado, “la manera en que son calculados [las costas y gastos] constituye un tema de especial importancia en el ámbito de los procedimientos ante la Comisión y la Corte[, por lo cual] considera importante que en los fallos de esta última puedan existir criterios claros y uniformes al respecto”. 33. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular con relación a esta solicitud de interpretación del Estado, mientras que la representante no se refirió a dicha solicitud en su escrito. Consideraciones de la Corte 34. La Corte señala que la determinación de los gastos de la representante y el otorgamiento de costas y gastos fueron realizados al momento de dictar la Sentencia con base a la prueba aportada al proceso, a la luz de la normativa de la Convención Americana y los principios que la informan. De forma particular, este Tribunal estableció en los párrafos 418 a 423 de su Sentencia que: 418. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. […] 421. La Corte recuerda que en el presente caso son admisibles las pretensiones de la representante relativas a las costas y gastos producidos luego de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 33). Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 422. La Corte constata que los gastos de la representante producidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sobre los cuales se aportó prueba ascienden a aproximadamente US$ 237.880,14. No obstante, algunos comprobantes se refieren a gastos cubiertos por recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y 15 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 394, 398, 413 y 417.

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