- 13 como “Procurador Antiterrorismo”, mientras se identificaba como “Abogado de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo” en el escrito de contestación del Estado y “Asesor del Procurador” en su correspondiente hoja de vida19. Por tanto, en aplicación del artículo 76 del Reglamento del Tribunal, este Tribunal procede a rectificar el nombre del cargo del señor Federico Javier Llaque Moya contenido en el párrafo 268 de la Sentencia. Por consiguiente, se deja establecido con claridad que el declarante a título informativo actuaba como “Abogado de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo”. 38. Respecto a la solicitud de aclaración relativa al párrafo 87 de la Sentencia 20, la representante señaló que en dicho párrafo se incurrió en un error material en tanto la madre y hermana de la señora J. no fueron conducidas al inmueble de Las Esmeraldas sino al inmueble en la calle Casimiro Negrón. Este Tribunal advierte que la declaración de la madre de la señora J., utilizada como prueba en este caso, no es muy clara en cuanto a la secuencia de los hechos y los lugares donde se encontraban y a dónde fueron o las llevaron. Sin embargo en atención a lo señalado por la representante en esta oportunidad y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, la Corte considera pertinente rectificar la referencia al inmueble de Las Esmeraldas en el párrafo 87 de la Sentencia de forma tal de reflejar que la madre de la señora J. y su hermana fueron conducidas “al inmueble donde tenía [su] negocio”, como lo expresó la madre de la señora J. en su declaración. 39. A efectos de la eventual publicación y difusión de la Sentencia, se dispone la remisión a las partes y a la Comisión de una versión corregida de la Sentencia con la rectificación pertinente de los errores materiales constatados (supra párrs. 37 y 38). Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento, la interpretación de una sentencia no suspende su ejecución, por lo cual los plazos dispuestos en la Sentencia deberán contarse a partir de la notificación de la versión original de dicha decisión, es decir, a partir del 23 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que las rectificaciones realizadas no afectan el cumplimiento por parte del Estado de las medidas de reparación allí establecidas. 40. Por otra parte, la Corte nota que, además de la rectificación de un error material en el párrafo 87 de la Sentencia (supra párr. 38), la representante solicitó que se aclare su “implicancia” en el razonamiento de la Corte en el párrafo 147 de la Sentencia. Este Tribunal recuerda que, al emitir su fallo en el presente caso determinó que el Estado no violó el derecho a la protección del domicilio de la señora J., con respecto a este primer allanamiento en el inmueble de la calle Casimiro Negrón, exponiendo lo siguiente: 146. En relación con el primer allanamiento al domicilio ubicado en la calle Casimiro Negrón, la Corte nota que según el acta de allanamiento, el registro se realizó con la autorización de la madre cumplió con los estándares del debido proceso, al ser absuelto no podía removerse el caso con sentencia firme’ […]”. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 268. 19 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 521) y hoja de vida del señor Federico Javier Llaque Moya (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 67, folio 4275). 20 El párrafo 87 de la Sentencia establece que: “Según lo relatado por la madre de J., una vecina del inmueble de la calle Las Esmeraldas le informó que ‘se habían metido unos ladrones de una manera violenta en [la] propiedad’. Cuando la madre de J. iba en camino al inmueble junto con la hermana menor de J. habrían sido ‘asaltadas por dos hombres quienes violentamente [las habrían metido] a un auto’ y conducido al inmueble en la calle Las Esmeraldas. La madre de J. indicó que al llegar le informaron que ‘[s]u hija se ha[bía] resistido y la [habían] matado’”. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 87.

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