- 15 - DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el caso J. vs. Perú interpuestas por el Estado y la representante de la víctima. 2. Precisar el sentido y alcance de las consideraciones de la Corte relativas a la calificación jurídica de los malos tratos sufridos por la señora J. al momento de su detención, de conformidad con los párrafos 19 a 21 de la presente sentencia de interpretación. 3. Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado y de la representante respecto de los efectos legales de la afectación de derechos mencionada en el párrafo 227 de la Sentencia, los criterios y la metodología utilizados para determinar las sumas fijadas como costas y gastos, y los supuestos efectos de la rectificación material del párrafo 87 de la Sentencia, en la medida que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 25 a 31, 34 a 35 y 40 a 41 de la presente sentencia de interpretación. 4. Rectificar los errores materiales en los párrafos 87 y 268 de la Sentencia, respecto del inmueble al cual fue conducida la madre de la señora J. y su hermana y el cargo del declarante a título informativo Federico Javier Llaque Moya, de conformidad con los párrafos 37 y 38 de la presente sentencia de interpretación. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente sentencia de interpretaci��n a la República del Perú, a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 20 de noviembre de 2014. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

Seleccionar párrafo de destino3