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DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas en el caso J. vs. Perú interpuestas por el
Estado y la representante de la víctima.
2.
Precisar el sentido y alcance de las consideraciones de la Corte relativas a la
calificación jurídica de los malos tratos sufridos por la señora J. al momento de su
detención, de conformidad con los párrafos 19 a 21 de la presente sentencia de
interpretación.
3.
Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado y de la
representante respecto de los efectos legales de la afectación de derechos mencionada
en el párrafo 227 de la Sentencia, los criterios y la metodología utilizados para
determinar las sumas fijadas como costas y gastos, y los supuestos efectos de la
rectificación material del párrafo 87 de la Sentencia, en la medida que no se adecuan a
lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, conforme a lo
señalado en los párrafos 25 a 31, 34 a 35 y 40 a 41 de la presente sentencia de
interpretación.
4.
Rectificar los errores materiales en los párrafos 87 y 268 de la Sentencia,
respecto del inmueble al cual fue conducida la madre de la señora J. y su hermana y el
cargo del declarante a título informativo Federico Javier Llaque Moya, de conformidad
con los párrafos 37 y 38 de la presente sentencia de interpretación.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente sentencia de
interpretaci��n a la República del Perú, a la representante de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 20 de noviembre de 2014.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente