18 61. Los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2003 se emitieron documentos en que constan: a) los resultados de la experticia “hematológica y [de] grupo sanguíneo” realizada sobre muestras colectadas del automóvil que conducía el señor Castillo; b) el “reconocimiento médico y necropsia de ley” practicado sobre el cadáver del señor Castillo, y c) los resultados de la “experticia de reconocimiento y avalúo” realizada en relación con el automóvil que conducía el señor Castillo. 62. El 18 de septiembre de 2003 la Fiscalía 20ª solicitó al CICPC la “designa[ción] de expertos […] a los fines [de] que practiquen con carácter urgente experticia de trayectoria balística”. A tales efectos, en el mismo acto, remitió al CICPC “copia del protocolo de autopsia” realizada sobre el cadáver del señor Castillo. 63. El mismo día el titular de la Fiscalía 83ª y la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 20ª realizaron diversos actos, entre ellos: a) se reunieron con la Fiscal Superior del estado Zulia “intercambiando opiniones en relación [con] las investigaciones practicadas y/o por practicar”; b) mantuvieron una reunión con comisarios de la Delegación de Machiques del CICPC, en la que “se fijaron los parámetros a seguir en la investigación”, y c) “entrevistaron” nuevamente a una funcionaria del Vicariato. 64. El 19 de septiembre de 2003, a las 9:00 hs., integrantes de las Fiscalías 20ª y 83ª comparecieron ante el “Tribunal Sexto en Funciones de Control Penal de la [c]ircunscripción [j]udicial del estado Zulia”, a efectos de “verificar la legalidad” en relación con “la medida sustitutiva de libertad bajo fianza otorgada al presunto paramilitar que fue “entrevistado” el 12 de los mismos mes y año (supra párr. 59), “en virtud de que [él] podría estar supuestamente involucrado en el asesinato del [señor] Castillo”. 65. El 21 de septiembre de 2003 se difundió en la prensa una versión de los hechos que indicaba que el señor Castillo habría sido asesinado por personas vinculadas a grupos paramilitares colombianos, por la presunta vinculación de él con miembros de grupos guerrilleros de Colombia. De acuerdo a esas versiones, tales grupos paramilitares, con una lista, estaban asesinando a todas las personas de la zona vinculadas con la guerrilla. En este sentido, la prensa indicó que el señor Castillo habría alojado en su casa a dos ciudadanos colombianos vinculados con la guerrilla colombiana FARC - entre ellos, a uno que se apodaría “el enfermero” – y que ambos ciudadanos colombianos habrían sido luego asesinados34. 66. El 22 o el 23 de septiembre de 2003 35 personal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda informó telefónicamente a la Fiscalía 83ª que se había “acord[ado una] [m]edida [c]autelar de [p]rotección a favor de la [señora] Moreno”. 67. El 23 de septiembre de 2003 una funcionaria del Vicariato amplió la declaración dada el 5 de los mismos mes y año (supra párr. 54), y luego de que se le mostraran fotografías de tres presuntos paramilitares, quienes habían sido aprehendidos el 12 de septiembre de 2003 (supra párr. 59), señaló que no llegaba a reconocerlos, pero que uno de ellos se 34 Cfr. Nota de prensa publicada en “El Universal” el 21 de septiembre de 2003, titulada “Joe Castillo: 11 balazos” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 16, folio 375). 35 De la prueba allegada a la Corte hay diversos documentos de los que surge tanto que la información telefónica brindada como el acuerdo de la medida de protección referidos se habrían realizado el 22 de septiembre de 2003 o el 23 de los mismos mes y año.

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