18
61.
Los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2003 se emitieron documentos en que
constan: a) los resultados de la experticia “hematológica y [de] grupo sanguíneo” realizada
sobre muestras colectadas del automóvil que conducía el señor Castillo; b) el
“reconocimiento médico y necropsia de ley” practicado sobre el cadáver del señor Castillo, y
c) los resultados de la “experticia de reconocimiento y avalúo” realizada en relación con el
automóvil que conducía el señor Castillo.
62.
El 18 de septiembre de 2003 la Fiscalía 20ª solicitó al CICPC la “designa[ción] de
expertos […] a los fines [de] que practiquen con carácter urgente experticia de trayectoria
balística”. A tales efectos, en el mismo acto, remitió al CICPC “copia del protocolo de
autopsia” realizada sobre el cadáver del señor Castillo.
63.
El mismo día el titular de la Fiscalía 83ª y la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 20ª
realizaron diversos actos, entre ellos: a) se reunieron con la Fiscal Superior del estado Zulia
“intercambiando opiniones en relación [con] las investigaciones practicadas y/o por
practicar”; b) mantuvieron una reunión con comisarios de la Delegación de Machiques del
CICPC, en la que “se fijaron los parámetros a seguir en la investigación”, y c)
“entrevistaron” nuevamente a una funcionaria del Vicariato.
64.
El 19 de septiembre de 2003, a las 9:00 hs., integrantes de las Fiscalías 20ª y 83ª
comparecieron ante el “Tribunal Sexto en Funciones de Control Penal de la [c]ircunscripción
[j]udicial del estado Zulia”, a efectos de “verificar la legalidad” en relación con “la medida
sustitutiva de libertad bajo fianza otorgada al presunto paramilitar que fue “entrevistado” el
12 de los mismos mes y año (supra párr. 59), “en virtud de que [él] podría estar
supuestamente involucrado en el asesinato del [señor] Castillo”.
65.
El 21 de septiembre de 2003 se difundió en la prensa una versión de los hechos que
indicaba que el señor Castillo habría sido asesinado por personas vinculadas a grupos
paramilitares colombianos, por la presunta vinculación de él con miembros de grupos
guerrilleros de Colombia. De acuerdo a esas versiones, tales grupos paramilitares, con una
lista, estaban asesinando a todas las personas de la zona vinculadas con la guerrilla. En este
sentido, la prensa indicó que el señor Castillo habría alojado en su casa a dos ciudadanos
colombianos vinculados con la guerrilla colombiana FARC - entre ellos, a uno que se
apodaría “el enfermero” – y que ambos ciudadanos colombianos habrían sido luego
asesinados34.
66.
El 22 o el 23 de septiembre de 2003 35 personal del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda informó
telefónicamente a la Fiscalía 83ª que se había “acord[ado una] [m]edida [c]autelar de
[p]rotección a favor de la [señora] Moreno”.
67.
El 23 de septiembre de 2003 una funcionaria del Vicariato amplió la declaración dada
el 5 de los mismos mes y año (supra párr. 54), y luego de que se le mostraran fotografías
de tres presuntos paramilitares, quienes habían sido aprehendidos el 12 de septiembre de
2003 (supra párr. 59), señaló que no llegaba a reconocerlos, pero que uno de ellos se
34
Cfr. Nota de prensa publicada en “El Universal” el 21 de septiembre de 2003, titulada “Joe Castillo: 11
balazos” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 16, folio 375).
35
De la prueba allegada a la Corte hay diversos documentos de los que surge tanto que la información
telefónica brindada como el acuerdo de la medida de protección referidos se habrían realizado el 22 de septiembre
de 2003 o el 23 de los mismos mes y año.