19 asemejaba a una persona que se había “present[ado] en las oficinas del Vicariato, a preguntar por Joe [C]astillo [para que éste] le tramitara su cédula venezolana”. 68. El 7 de octubre de 2003 en una “entrevista”, una persona hizo manifestaciones sobre su relación comercial con el señor Castillo. 69. El 7 de octubre de 2003 fue dejada sin efecto la comisión encomendada a la Fiscalía 20ª el 29 de agosto del mismo año de “intervenir en la [a]veriguación seguida con motivo de la muerte del [señor] Castillo” (supra párr. 51), pues la Fiscalía General asignó el seguimiento del caso a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. La comunicación respectiva fue recibida por la Fiscalía 20ª el 3 de noviembre de 2003. A pesar de lo anterior, el 21 de octubre de 2003 la Fiscalía General remitió a la Fiscalía 20ª copia de un oficio de fecha 30 de septiembre de 2003, emanado de la Defensoría del Pueblo, por el que tal entidad solicitó “la tramitación correspondiente para el otorgamiento de medidas de protección[ de] la vida e integridad personal de [una funcionaria] del Vicariato”. En el mismo acto se requirió a la Fiscalía 20ª “tramitar a la brevedad posible ante la Fiscalía Superior del Estado, la correspondiente medida de protección”, y también “coordinar todo lo actuado con [la] Fiscal[ía] 83[ª]”. 70. El 22 de octubre de 2003 la Fiscalía 83ª emitió un oficio requiriendo al CICPC que “se sirva a practicar un reconocimiento [m]édico [l]egal [a la señora Moreno]”. El 24 de noviembre de 2003 la Fiscalía 83ª recibió un oficio en que constan los resultados del “reconocimiento [m]édico [l]egal [practicado] a la [señora] Moreno”. 71. El 4 de noviembre de 2003 la Fiscalía 83ª emitió un oficio dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de la Jurisdicción del estado Miranda en relación con la medida de protección acordada el 22 o el 23 de septiembre del mismo año (supra párr. 66). Al respecto, indicó que el “servicio de custodia” acordado fue “prestado de manera irregular[,] tal como lo […] manifest[ó] en diversas oportunidades la beneficiaria”. Por ello solicitó oficiar al “Director General de [la Región 5 de la Policía del estado Miranda], a los fines de dar fiel cumplimiento a la medida acordada tal como lo exig[ió] la Comisión Interamericana”. La Comisión había solicitado al Estado el 29 de agosto de 2003 la adopción de medidas cautelares a favor de la señora Moreno y Luis Castillo. 72. El 20 de noviembre de 2003, según dio cuenta la Fiscalía 20ª, fue publicado en periódicos que, en un enfrentamiento con organismos de seguridad ocurrido en Machiques de Perijá, habrían fallecido personas que presuntamente habían dado muerte al señor Castillo. En el oficio respectivo, emitido por la Fiscalía 20ª el 15 de noviembre de 2004, se indicó al respecto que la “circunstancia [mencionada] no [había sido] demostrada”, y que la “información [había sido] aportada por un Comisario [y] sólo manejada a nivel de dicho [C]omisario”. En el incidente resultó ileso un hombre 36. 73. El 3 de diciembre de 2003 la Fiscalía 20ª recibió un oficio, mediante el cual el CICPC le remitió la “[e]xperticia de [l]evantamiento [p]lanimétrico”. 74. El 21 de enero de 2004 la señora Moreno, ante la Fiscalía 83ª, examinó reproducciones fotográficas de cuatro hombres, los cuales resultaron muertos en el incidente de 20 de noviembre de 2003 (supra párr. 72). La señora Moreno indicó que “[n]o podría asegurar con claridad” si alguna de dichas personas fue una de las autoras del 36 Según fue señalado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.

Seleccionar párrafo de destino3