21 80. El 3 de septiembre de 2004 la Fiscalía 83ª recibió un oficio del CICPC en el que se indicaba que un médico forense remitía un “[d]ictamen pericial [...] practicado a [la señora] Moreno”. 81. El 22 de octubre de 2004 la señora Moreno se presentó ante la Fiscalía 83ª y refirió que la medida cautelar de protección dispuesta a su favor se “cumpl[ía] indebidamente”. Además, pidió que se le informe sobre “los resultados de la experticia balística ordenada y demás resultas de la investigación por el tiempo transcurrido y en virtud de que se [le] ha[bía] informado que se en[contraba] supuestamente identificado el autor material de los hechos”. Por otra parte señaló su “imposibilidad de trasladarse por razones personales” a la ciudad de Maracaibo para “practicar reconocimiento en rueda de individuos de [la persona presuntamente involucrada en el atentado cometido contra Joe Castillo y sus familiares]” (supra párr. 78), sugiriendo “que se recaben fotografías recientes de dich[a persona] para proceder a reconocerl[a]”. Esto último fue aceptado por el Fiscal 83º, quien expresó que se harían los trámites pertinentes a través de la Fiscalía 20ª. También el Fiscal 83º acordó oficiar a dependencias estatales a fin de que “se [de] cumplimiento inmediato a[l] servicio de custodia de la [m]edida de [p]rotección” referida. 82. El 2 de noviembre de 2004 la Fiscalía 83ª emitió un oficio, recibido por la entidad destinataria el 12 de los mismos mes y año, mediante el que solicitó a la Fiscalía 20ª la remisión de “reproducciones fotográficas […] de [la persona presuntamente involucrada en el atentado cometido contra Joe Castillo y sus familiares] a los fines de practicar su debido reconocimiento por parte de la [señora] Moreno”. 83. El 21 de abril de 2005 la Red de Apoyo, junto con la señora Moreno, solicitaron a la Fiscalía 20ª la realización de la experticia de comparación balística de los proyectiles extraídos del cuerpo del señor Castillo con las armas incautadas a la antes referida persona presuntamente involucrada en el atentado. Además, en el mismo acto pidió a la entidad destinataria que “[s]e de respuesta en forma inmediata” a la solicitud de 2 de noviembre de 2004 efectuada por la Fiscalía 83ª (supra párr. 82). 84. El 10 de agosto de 2005 la Fiscalía 20ª emitió una comunicación, dirigida a la Fiscalía 83ª, remitiendo una copia a color de la fotografía de la ya aludida persona presuntamente involucrada en el atentado cometido contra Joe Luis Castillo y sus familiares (supra párr. 78), y la lista incautada a las personas fallecidas en los hechos de 20 de noviembre (supra párr.74), a quienes se les seguía una investigación distinta a la de los hechos del presente caso. El mismo día la Fiscalía 20ª solicitó al CICPC designar expertos en balística a fin de practicar una experticia de reconocimiento técnico legal, activación de seriales borrados en metal y comparación balística entre las armas incautadas a quienes murieron en los hechos del 20 de noviembre de 2003 con los casquillos de las balas que impactaron en el señor Castillo y que fueron recolectados por el CICPC. Del mismo modo, le pidió designar expertos en balística a fin de practicar una comparación balística entre tales casquillos de las balas y las armas incautadas a la referida persona cuya fotografía se había remitido a la Fiscalía 83ª. Los días 6 de julio y 16 de agosto de 2006 el CICPC emitió informes que daban cuenta de experticias realizadas a piezas balísticas y armas de fuego. Las mismas arrojaron resultados negativos, es decir, señalaron que las primeras no fueron percutidas por las armas analizadas. Aunque los informes de 6 de julio y 16 de agosto de 2006 no lo señalan expresamente, los mismos refirieron a las armas que detentaba la persona antes aludida 37. El 16 de octubre de 2006 la Fiscalía 11ª emitió un oficio dirigido a la Fiscalía 20ª remitiendo 37 Ello surge del cotejo del material examinado en ellos con los oficios por los que se solicitan las experticias respectivas.

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