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la experticia de comparación balística realizada entre “las armas de fuego incautadas a [la]
mism[a persona]” y “los proyectiles extraídos al cadáver del [señor] Castillo [ y a la señora]
Moreno […] y Luis Castillo, cuyo resultado fue negativo”.
85.
El 10 de agosto de 2005 la señora Moreno confirió “Poder Especial suficientemente
amplio” a una abogada y un abogado del área jurídica de la Vicaría de Caracas para que “en
[su] nombre y representación actúen conjunta o separadamente, defiendan y reclamen
[sus] derechos, acciones e intereses como víctima por el homicidio de su esposo Joe
Castillo”. El 15 de agosto de 2005 la Fiscalía 83ª “permitió el acceso al expediente por un
lapso de 4 horas” a la apoderada de la señora Moreno, quien se retiró indicando que al día
siguiente continuaría el examen del mismo.
86.
El 11 de agosto de 2005 la señora Moreno informó a la Fiscalía 83ª que la Red de
Apoyo ya no la representaría en el caso sobre la muerte de su esposo Joe Castillo, y que en
lo sucesivo lo haría la Vicaría de Caracas.
87.
El 25 de agosto de 200538, en virtud de un pedido previo de la apoderada de la
señora Moreno de que se le brinde copia simple del expediente No. C-585, la Directora de la
Secretaría General de la Fiscalía General de la República emitió una comunicación dirigida a
la Fiscalía 83ª requiriendo el expediente original mencionado, para que sea remitido la
Dirección respectiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.
88.
El 19 de octubre de 2006 el CICPC solicitó que se realizara una “experticia de
reconocimiento y comparación balística” a un “trozo de metal de los denominados proyectil
con blindaje color bronce”, relacionado con la causa “G-410[-]113” iniciada por el atentado
sufrido por el señor Castillo, la señora Moreno y Luis Castillo (supra párr. 46). El documento
respectivo señalaba que dicha experticia debía ser “cotejada con las que se obtenga[n] al
disparar” ciertas armas de fuego “relacionadas con la causa penal número G-694.743”, que
es la que se seguía contra la persona presuntamente involucrada en el atentado cometido
contra Joe Castillo y sus familiares (supra párr. 78). En relación con este pedido, dos días
antes el “gerente de seguridad” de “Hospitalización Clínico, C.A.” había remitido al CICPC un
proyectil que había sido extraído a la señora Moreno, indicando que era el único encontrado
en su archivo y expresando el “compro[miso de] seguir en la búsqueda del que le fue […]
extraído a […] Luis Castillo”.
89.
El 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía 20ª, con fundamento, entre otras normas, en
el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante también “Código Procesal” o
“COPP”)39, dictó el archivo fiscal de las actuaciones que conformaban la investigación de los
hechos, “en virtud de resultar las mismas insuficientes para formular [a]cusación, sin
perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción”. En la
misma fecha se emitió una “boleta de notificación” de la decisión dirigida a la señora
Moreno. En el apartado titulado “[d]e la motivación” del documento en que se plasma la
38
No consta en los expedientes remitidos al Tribunal que entre el 25 de agosto de 2005 y el 19 de octubre
de 2006 se realizara diligencia alguna. Por otra parte, cabe señalar que durante ese lapso, el 20 de marzo de 2006
se presentó la petición ante la Comisión Interamericana (supra párr. 2).
39
La Comisión Interamericana, en el Informe de Fondo, expresó que el “[a]rtículo 80 del COPP [indica]:
‘Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público
decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida
cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá
solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes’” (Expediente de Fondo, Informe de
Fondo, folio 23).