22 la experticia de comparación balística realizada entre “las armas de fuego incautadas a [la] mism[a persona]” y “los proyectiles extraídos al cadáver del [señor] Castillo [ y a la señora] Moreno […] y Luis Castillo, cuyo resultado fue negativo”. 85. El 10 de agosto de 2005 la señora Moreno confirió “Poder Especial suficientemente amplio” a una abogada y un abogado del área jurídica de la Vicaría de Caracas para que “en [su] nombre y representación actúen conjunta o separadamente, defiendan y reclamen [sus] derechos, acciones e intereses como víctima por el homicidio de su esposo Joe Castillo”. El 15 de agosto de 2005 la Fiscalía 83ª “permitió el acceso al expediente por un lapso de 4 horas” a la apoderada de la señora Moreno, quien se retiró indicando que al día siguiente continuaría el examen del mismo. 86. El 11 de agosto de 2005 la señora Moreno informó a la Fiscalía 83ª que la Red de Apoyo ya no la representaría en el caso sobre la muerte de su esposo Joe Castillo, y que en lo sucesivo lo haría la Vicaría de Caracas. 87. El 25 de agosto de 200538, en virtud de un pedido previo de la apoderada de la señora Moreno de que se le brinde copia simple del expediente No. C-585, la Directora de la Secretaría General de la Fiscalía General de la República emitió una comunicación dirigida a la Fiscalía 83ª requiriendo el expediente original mencionado, para que sea remitido la Dirección respectiva en un plazo no mayor a tres días hábiles. 88. El 19 de octubre de 2006 el CICPC solicitó que se realizara una “experticia de reconocimiento y comparación balística” a un “trozo de metal de los denominados proyectil con blindaje color bronce”, relacionado con la causa “G-410[-]113” iniciada por el atentado sufrido por el señor Castillo, la señora Moreno y Luis Castillo (supra párr. 46). El documento respectivo señalaba que dicha experticia debía ser “cotejada con las que se obtenga[n] al disparar” ciertas armas de fuego “relacionadas con la causa penal número G-694.743”, que es la que se seguía contra la persona presuntamente involucrada en el atentado cometido contra Joe Castillo y sus familiares (supra párr. 78). En relación con este pedido, dos días antes el “gerente de seguridad” de “Hospitalización Clínico, C.A.” había remitido al CICPC un proyectil que había sido extraído a la señora Moreno, indicando que era el único encontrado en su archivo y expresando el “compro[miso de] seguir en la búsqueda del que le fue […] extraído a […] Luis Castillo”. 89. El 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía 20ª, con fundamento, entre otras normas, en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante también “Código Procesal” o “COPP”)39, dictó el archivo fiscal de las actuaciones que conformaban la investigación de los hechos, “en virtud de resultar las mismas insuficientes para formular [a]cusación, sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción”. En la misma fecha se emitió una “boleta de notificación” de la decisión dirigida a la señora Moreno. En el apartado titulado “[d]e la motivación” del documento en que se plasma la 38 No consta en los expedientes remitidos al Tribunal que entre el 25 de agosto de 2005 y el 19 de octubre de 2006 se realizara diligencia alguna. Por otra parte, cabe señalar que durante ese lapso, el 20 de marzo de 2006 se presentó la petición ante la Comisión Interamericana (supra párr. 2). 39 La Comisión Interamericana, en el Informe de Fondo, expresó que el “[a]rtículo 80 del COPP [indica]: ‘Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes’” (Expediente de Fondo, Informe de Fondo, folio 23).

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