25 garantizar los derechos48, respecto a Joe Luis Castillo, Yelitze Moreno y Luis César Castillo Moreno, según corresponda, en relación con el atentado sufrido por ellos. 98. Por otra parte, la Corte observa que tanto la Comisión como los representantes indicaron que los derechos a la vida y a la integridad personal conllevan, como corolario de la obligación de garantía de dichos derechos, el deber de realizar una investigación diligente sobre afectaciones a los mismos. Como lo ha hecho en otros casos 49, la Corte considera pertinente analizar lo relativo a la investigación de los hechos en relación con las aducidas violaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales. De conformidad al examen que se realiza en la parte correspondiente de esta Sentencia (infra Capítulo VI-2), la Corte no considera pertinente analizar las alegadas violaciones a los derechos a la vida e integridad personal a la luz del deber de garantía en relación con la investigación de los hechos. 99. Asimismo, las alegadas violaciones a la integridad personal de Yelitze Moreno, Luis Castillo y otros familiares de Joe Luis Castillo derivadas de la aducida falta de debida diligencia en la investigación de los hechos serán examinadas posteriormente (infra Capítulo VI-2). Por último, la Corte analizará las alegadas violaciones a la protección de la honra y de la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, aducidas por los representantes, así como libertad de asociación indicada tanto por la Comisión como por los representantes (infra Capítulo VI-3). VI-1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DEL NIÑO, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 100. La Comisión resaltó que en el presente caso “el análisis de atribución de responsabilidad al Estado reviste especial complejidad, en tanto existen diversas versiones sobre los antecedentes, motivaciones e incluso actores involucrados en el atentado” sufrido por Joe Luis Castillo, Yelitze Moreno y Luis Castillo. Por tal razón, realizó un análisis tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) el deber de prevenir y ii) los indicios de vínculos directos o indirectos de agentes estatales y las investigaciones internas. 101. Respecto a la primera hipótesis de responsabilidad, la Comisión concluyó que “no c[ontaba] con elementos suficientes para atribuir responsabilidad al Estado”. Señaló que, de la prueba obrante en el expediente, no contaba con indicación de amenazas o actos intimidatorios de los que hubiera sido objeto Joe Castillo antes de su muerte, ni tampoco se 47 El artículo 19 de la Convención Americana establece que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 48 El artículo 1 de la Convención Americana dice, en lo pertinente: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […] 49 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 148, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 104.

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