26 evidenciaba la denuncia pública o ante autoridades estatales de una situación de riesgo o de la necesidad de contar con medidas de protección. Además, indicó que aún cuando el Estado reconoció una situación más general de violencia en la zona fronteriza del estado Zulia, para la Comisión este contexto general por sí sólo no permite atribuir al Estado responsabilidad por la violación al deber de prevención. Por otra parte, estimó que si bien existen algunos indicios en el sentido de que Joe Luis Castillo González, por su labor, estaba siendo observado y era un objetivo de ciertos grupos en la zona, estos indicios surgieron una vez iniciada la investigación de los hechos. 102. En relación con el segundo supuesto, señaló que ante la existencia de indicios que implicarían una atribución directa de responsabilidad internacional al Estado por aquiescencia, colaboración, o participación de agentes estatales en los hechos, correspondía a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de autoridades estatales en una violación del derecho a la vida. El Estado debía efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o desvirtuar los indicios de participación de agentes estatales, lo que no sucedió en el presente caso. De este modo, determinó que el Estado no satisfizo la carga de desvirtuar los indicios sobre aquiescencia o colaboración de agentes estatales[, d]ebido a las falencias en la investigación, [por lo que] no c[ontaba] con elementos que permitan contrarrestar los referidos indicios[. P]or lo tanto, [la Comisión] consider[ó] que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida […] en perjuicio de Joe Luis Castillo González, del derecho a la integridad personal […] en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno, y de los derechos del niño[,…] en perjuicio de este último, todos en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) del mismo instrumento. 103. La Comisión sostuvo que los “indicios y elementos circunstanciales que apuntaban hacia algún grado de participación de agentes estatales en la muerte” de Joe Castillo, “no merecieron la más mínima investigación y seguimiento por parte de autoridades venezolanas”. Según la Comisión dichos indicios “consisten principalmente en las declaraciones de personas que implicaban a la Alcaldía de la zona […] y a funcionarios de inteligencia de la Guardia Nacional”. A fin de justificar la posibilidad de considerar tales indicios como fundamento suficiente para concluir en la responsabilidad estatal por las violaciones indicadas, citó la jurisprudencia de esta Corte en el caso Kawas Fernández Vs. Honduras, en el sentido que la Corte “consider[ó] razonable otorgar valor probatorio a [una] serie de indicios que surg[ía]n del expediente [interno] sobre la participación de agentes estatales en [los] hechos”. 104. Los representantes discreparon con la Comisión en cuanto a la obligación de prevención, sostuvieron que la aplicación de la “teoría del riesgo objetivo” no es idónea en el caso, en tanto podría resultar limitante para la efectiva protección del derecho a la vida frente a patrones de violencia con un efecto más abarcador, en los que se debe tomar en cuenta la existencia de un “riesgo estructural”. Aclararon que puede atribuirse responsabilidad al Estado con base en tres elementos: “1) la existencia de un grupo vulnerable o en situación de indefensión[;] 2) la existencia de un patrón de violencia sistemático y notorio contra este grupo, y 3) la ausencia de una política general del Estado que sea suficiente y efectiva para remediar este patrón de violencia”. En esta línea, indicaron que el caso de Joe Luis Castillo no es un caso aislado, siendo que la zona fronteriza de Venezuela se caracterizó en el período anterior a los hechos por varios factores de alto riesgo, incluyendo los efectos del conflicto colombiano, la presencia de un gran número de refugiados, y el tránsito de poblaciones en riesgo a través de la zona, sumado al conflicto que se escenificó en el proceso de reivindicación de tierras que se llevaba a cabo en el país. En ese sentido, sostuvieron que

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