29
de esos derechos entre individuos53. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación
[...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de
manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o
impunemente”54.
112. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la
Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la
culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar
55
individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios . Es suficiente
la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de
56
los derechos reconocidos en la Convención .
113. Ahora bien, la atribución de responsabilidad a un Estado por actos de agentes
estatales o de particulares debe determinarse atendiendo a las particularidades y
circunstancias de cada caso57. Al respecto, la Corte ha señalado que debe atenerse a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 58. Por lo que, en
tales términos, los tribunales internacionales tienen amplias facultades para apreciar y
valorar las pruebas, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin
que deban sujetarse a reglas de prueba tasada59. En lo que se refiere a la prueba
53
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 111, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 77. Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos
Internacionalmente Ilícitos, supra, artículo 14.3: “La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el
Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se
extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento continúa y se mantiene su falta de conformidad con
esa obligación”.
54
Cfr. Caso Velásquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 173, y Caso Vélez Restrepo y Familiares
Vs. Colombia, supra, párr. 186.
55
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 91, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 197
56
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 91, y Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
166, párr. 104. A fin de ponderar la existencia de factores tales como el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia
estatal respecto a conductas violatorias de derechos humanos, el Tribunal ha considerado diversas circunstancias.
Entre ellas, pueden señalarse, por ejemplo, las siguientes: la acreditación de la vinculación de fuerzas estatales con
grupos paramilitares (Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra párr. 123); o de “diversas
acciones y omisiones realizadas en forma coordinada o concatenada” por diferentes estructuras y órganos
estatales, de modo de posibilitar la vulneración de derechos (Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 149); o la
permisión y protección estatal en relación con una actividad que pone en riesgo derechos humanos (Cfr. Caso
Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C
No. 245, párr. 248).
57
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 113, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 129.
58
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 40.
59
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 66.