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125. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que no es posible ignorar la gravedad
especial que tiene la atribución a un Estado Parte en la Convención de la responsabilidad
por la existencia de una práctica de violaciones a los derechos humanos. Ello “obliga a la
Corte a aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin
perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos
alegados”78. Por ello, el análisis de los antecedentes pertinentes debe hacerse atendiendo al
alcance y características propias de los mismos, a fin de estar en posibilidad de establecer,
si es el caso, un patrón de violencia en contra defensores de derechos humanos, con las
características de notoriedad y sistematicidad alegadas.
126. Con relación específicamente al presente caso, la Corte advierte que hay consenso
entre las partes y la Comisión sobre la existencia, para el momento de los hechos, de una
situación de inseguridad e incremento de la violencia que afectaba al estado Zulia y que
incidía particularmente sobre los líderes campesinos, tal como se ha indicado entre los
hechos no controvertidos y comprobados (supra párrs 34 a 37). Incluso el Estado reconoció
la situación general de inseguridad en la zona, así como que la misma había afectado al
sector campesino79. En razón de esto afirmó que “[s]i los dirigentes campesinos asesinados
los consideramos defensores de derechos humanos, efectivamente, se produjo un
incremento de actos de agresión contra los defensores de derechos humanos en esa zona”.
127. Sin embargo, la Corte nota también, por una parte, que las referencias presentadas
por los representantes y la Comisión en general se refieren a la situación de los defensores
de derechos humanos en Venezuela y no exclusivamente a su situación en Zulia, y por otra
parte, que, de acuerdo con los elementos probatorios aportados y más allá de la situación
de complejidad e inseguridad que se vivía en la zona, en la que acaecieron ciertos hechos
que implicaron agresiones en contra de defensores de derechos humanos, no se probó que
constituyeran una situación o práctica generalizada ni sistemática. Por ende, para la Corte
resulta innecesario ponderar las demás circunstancias alegadas, así como la pertinencia de
realizar un análisis con base en el referido deber reforzado de prevención a la luz de la
pretendida existencia de una situación de “riesgo estructural” (supra párr. 104).
128. Con base en lo anterior, deben señalarse los requisitos para que surgiera en el caso
la responsabilidad por el incumplimiento la obligación positiva del Estado de prevenir
Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, UN Doc. No. A/CONF.144/28/REV.1, 7
de septiembre de 1990, artículos 16 a 22, y Consejo de la Unión Europea, Proyecto de conclusiones del Consejo
sobre las directrices de la EU sobre defensores de los derechos humanos, 100056/1/04 REV 1, 9 de junio de 2004.
78
Cfr. Caso Velázquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 129, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia,
supra, párr. 156.
79
Al respecto, el Estado indicó que para el momento de los hechos del presente caso “[a]lgunos
terratenientes venezolanos comenzaron a contratar paramilitares colombianos como sicarios para asesinar a líderes
campesinos que estaban haciendo cumplir la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”. Observaciones presentadas por el
Estado a la Comisión, mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2008, supra. La Defensoría del Pueblo de
Venezuela en su Anuario del año 2003 sobre los Derechos Humanos en Venezuela, si bien no se refirió a casos de
atentados en contra de personas en específico, sí señaló que “[e]n el caso de las muertes ocurridas en zonas
campesinas, durante 2003 se hizo evidente un patrón que ya había salido a la luz pública el año anterior, los
ataques dirigidos contra dirigentes agrarios, activistas políticos y defensores de derechos humanos a través de
asesinos a sueldo. A pesar de que durante 2003 fueron de especial relevancia los [homicidios] de dos activistas de
derechos humanos, el sector más vulnerado por esta práctica siguió siendo el de los campesinos, cuyos dirigentes
han sido víctimas de ataques por sus intentos de organizarse y de promover el derecho a la tierra”. República
Bolivariana de Venezuela, Defensoría del Pueblo, Anuario 2003: Derechos Humanos en Venezuela, supra.