34 125. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que no es posible ignorar la gravedad especial que tiene la atribución a un Estado Parte en la Convención de la responsabilidad por la existencia de una práctica de violaciones a los derechos humanos. Ello “obliga a la Corte a aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”78. Por ello, el análisis de los antecedentes pertinentes debe hacerse atendiendo al alcance y características propias de los mismos, a fin de estar en posibilidad de establecer, si es el caso, un patrón de violencia en contra defensores de derechos humanos, con las características de notoriedad y sistematicidad alegadas. 126. Con relación específicamente al presente caso, la Corte advierte que hay consenso entre las partes y la Comisión sobre la existencia, para el momento de los hechos, de una situación de inseguridad e incremento de la violencia que afectaba al estado Zulia y que incidía particularmente sobre los líderes campesinos, tal como se ha indicado entre los hechos no controvertidos y comprobados (supra párrs 34 a 37). Incluso el Estado reconoció la situación general de inseguridad en la zona, así como que la misma había afectado al sector campesino79. En razón de esto afirmó que “[s]i los dirigentes campesinos asesinados los consideramos defensores de derechos humanos, efectivamente, se produjo un incremento de actos de agresión contra los defensores de derechos humanos en esa zona”. 127. Sin embargo, la Corte nota también, por una parte, que las referencias presentadas por los representantes y la Comisión en general se refieren a la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela y no exclusivamente a su situación en Zulia, y por otra parte, que, de acuerdo con los elementos probatorios aportados y más allá de la situación de complejidad e inseguridad que se vivía en la zona, en la que acaecieron ciertos hechos que implicaron agresiones en contra de defensores de derechos humanos, no se probó que constituyeran una situación o práctica generalizada ni sistemática. Por ende, para la Corte resulta innecesario ponderar las demás circunstancias alegadas, así como la pertinencia de realizar un análisis con base en el referido deber reforzado de prevención a la luz de la pretendida existencia de una situación de “riesgo estructural” (supra párr. 104). 128. Con base en lo anterior, deben señalarse los requisitos para que surgiera en el caso la responsabilidad por el incumplimiento la obligación positiva del Estado de prevenir Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, UN Doc. No. A/CONF.144/28/REV.1, 7 de septiembre de 1990, artículos 16 a 22, y Consejo de la Unión Europea, Proyecto de conclusiones del Consejo sobre las directrices de la EU sobre defensores de los derechos humanos, 100056/1/04 REV 1, 9 de junio de 2004. 78 Cfr. Caso Velázquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 129, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 156. 79 Al respecto, el Estado indicó que para el momento de los hechos del presente caso “[a]lgunos terratenientes venezolanos comenzaron a contratar paramilitares colombianos como sicarios para asesinar a líderes campesinos que estaban haciendo cumplir la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”. Observaciones presentadas por el Estado a la Comisión, mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2008, supra. La Defensoría del Pueblo de Venezuela en su Anuario del año 2003 sobre los Derechos Humanos en Venezuela, si bien no se refirió a casos de atentados en contra de personas en específico, sí señaló que “[e]n el caso de las muertes ocurridas en zonas campesinas, durante 2003 se hizo evidente un patrón que ya había salido a la luz pública el año anterior, los ataques dirigidos contra dirigentes agrarios, activistas políticos y defensores de derechos humanos a través de asesinos a sueldo. A pesar de que durante 2003 fueron de especial relevancia los [homicidios] de dos activistas de derechos humanos, el sector más vulnerado por esta práctica siguió siendo el de los campesinos, cuyos dirigentes han sido víctimas de ataques por sus intentos de organizarse y de promover el derecho a la tierra”. República Bolivariana de Venezuela, Defensoría del Pueblo, Anuario 2003: Derechos Humanos en Venezuela, supra.

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