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diligencias de investigación efectuadas a partir del atentado sufrido el 27 de agosto de 2003
por el señor Castillo, la señora Moreno y Luis Castillo. También se considerará lo argüido en
relación con la notificación de la decisión de archivo y el presunto menoscabo a la
participación de las presuntas víctimas en los procedimientos internos, así como lo alegado
sobre la supuesta violación del derecho de conocer la verdad.
150. De modo preliminar, en relación con la investigación, la Corte considera necesario
aclarar que la llamada “excepción preliminar” de no agotamiento de los recursos internos,
alegada por el Estado, resulta improcedente de acuerdo al artículo 42 del Reglamento.
Dicha norma es clara en señalar que “[l]as excepciones preliminares sólo podrán ser
opuestas en el escrito [de contestación del Estado]”. Por tanto, dado que el argumento
estatal no fue esbozado en dicha oportunidad, sino en los alegatos finales escritos (supra
párrs. 13 y 146), la Corte no puede considerarlo como tal por ser extemporáneo.
*
151. La Corte ha señalado en su jurisprudencia reiterada que “el deber de investigar es
una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares” 86. La investigación debe ser
“seria, imparcial […] efectiva […] y [estar] orientada a la determinación de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos”87. La
obligación referida se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente
atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con
seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería
la responsabilidad internacional del Estado”88.
152. Igualmente la Corte ha expresado que, en el marco de la investigación de una
muerte violenta, la eficiencia debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda
acuciosidad89. En este sentido, las autoridades estatales que conducen la investigación
deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el
material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[…]
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El artículo 25 de la Convención Americana, en lo pertiente, dice:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales.
[…]
86
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, supra, párr. 247.
87
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, supra, párr. 247.
88
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, supra, párr. 188.
89
Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 120, y Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 300, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 102.