45
demás personas vinculadas al caso, de modo de posibilitar que ejerzan sus derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial sin restricciones 99.
168. Por otra parte, la participación de las víctimas en el proceso implica el acceso al
expediente respectivo100. Sin perjuicio de ello, es admisible que “en ciertos casos exista
reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación preliminar en el proceso
penal, para garantizar la eficacia de la administración de justicia”101. La Corte ha dicho
también que, no obstante, tal potestad estatal “en ningún caso […] puede invocarse para
impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal [y…], de ser el caso, debe
ser garantizada adoptando las medidas necesarias compatibles con el ejercicio de los
derechos procesales de las víctimas”102.
169. En el presente caso el Tribunal observa que, a pesar de ciertas dificultades (supra
párr. 139), la señora Moreno y sus representantes han podido examinar los expedientes,
mantener contacto con las autoridades a cargo de la investigación, así como obtener
información de ellas y requerirles la realización de actuaciones (supra párrs. 56, 75, 81, 83,
86, 87, 90 y 92).
170. En cuanto a las alegadas falencias en la implementación de las medidas de
protección a favor de Yelitze Moreno y su hijo, no surge del acervo probatorio, ni de
explicaciones de las partes o la Comisión, que las mismas hayan impedido u obstaculizado
la realización de algún acto por parte de los beneficiarios de las medidas de protección, o
que de algún otro modo perjudicaran el curso o los resultados de la investigación.
171. De acuerdo a lo expresado anteriormente, la Corte considera que en el presente caso
no se han menoscabado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de
las presuntas víctimas. En consecuencia, el Tribunal concluye que Venezuela no es
responsable de la violación de tales derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana.
172. Por último, en cuanto a la alegada violación del derecho a conocer la verdad, de
conformidad con lo señalado anteriormente respecto de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, la Corte considera que no corresponde emitir pronunciamiento
alguno sobre el particular.
99
Cfr. mutatis mutandi, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 214, y Caso Rosendo Cantú y
otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C
No. 216, párr. 215.
100
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 252, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 253.
101
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206, párrs. 54 y 55, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 252.
102
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 252, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 253.