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labor de protección y promoción de [los] derechos [humanos]”; además, advirtieron que el
Estado debe “proporcionar todos los medios necesarios para [que los/as defensores/as]
realicen sus actividades libremente”. Aseveraron que el Estado incumplió su obligación al no
proveer “medidas de seguridad” a Joe Castillo y a “otros defensores” para que “pudieran
realizar su trabajo sin temor a sufrir un atentado contra su vida”. Agregaron que el ejercicio
de estos derechos eran esenciales para el desenvolvimiento del labor del señor Castillo
como defensor de derechos humanos.
181. Añadieron que como consecuencia de las omisiones del Estado se provocó “una
violación radical a su libertad de expresión y […] asociación independiente y autónoma del
derecho a la vida” afectando la dimensión social e individual de ambos derechos. Por ello,
concluyeron que Venezuela violó los artículos 13 y 16, en concordancia con el artículo 1.1
de la Convención[,] en perjuicio de Joe Luis Castillo González.
182. Por su parte, el Estado sostuvo que en relación al derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, concuerda con la Comisión en que no existen “elementos fácticos
para demostrar que la muerte de Joe Luis Castillo, buscó limitar su derecho a la libertad de
expresión”. Agregó que tampoco se recibieron denuncias por amenazas de su parte, por lo
que no es posible “pretender […] que la muerte de Joe […] Castillo constituyó una forma de
coacción indirecta del derecho a la libertad de expresión”.
183. Por último, el Estado se limitó a señalar que no es responsable de la violación del
derecho de asociación, en razón de que sí se realizaron las investigaciones
correspondientes, sin embargo la falta de elementos de convicción impidieron la
determinación de los autores del hecho, y que siendo la investigación una obligación de
medios y no de resultados, en determinadas circunstancias resulta imposible materialmente
lograr la individualización de los autores del hecho ilícito.
Consideraciones de la Corte
184.
La Corte nota que las argumentaciones sobre las alegadas violaciones de los
derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad
de pensamiento y de expresión y a la libertad de asociación se fundamentan en la supuesta
responsabilidad estatal por el homicidio de Joe Castillo y por las afectaciones a la integridad
personal de Yelitze Moreno y Luis Castillo, o en la aducida falta de investigación adecuada
de los hechos. La Corte considera que no hay responsabilidad internacional del Estado
respecto a los derechos mencionados, consagrados en los artículos 5, 11.2, 13, y 16 de la
Convención Americana, en tanto no estableció una vulneración a los derechos a la vida, la
integridad personal y del niño por tolerancia, aquiescencia o perpetración directa del
atentado sufrido por Joe Castillo y sus familiares, ni por el incumplimiento del deber de
prevenir los hechos ocurridos en contra de las referidas personas, y tampoco una violación a
los derechos a las garantías y protección judiciales.