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VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
POR TANTO,
LA CORTE
DECLARA:
Por unanimidad, que
1.
El Estado no violó los derechos a la vida, a la integridad personal y del niño
establecidos en los artículos 4, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en los términos de los párrafos
115 y 132 de la presente Sentencia.
2.
Estado no violó los derechos a las garantías y protección judiciales establecidos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación el
artículo 1.1 del mismo, en los términos de los párrafos 171 y 172 de la presente Sentencia.
3.
El Estado no violó los derechos integridad personal, a la protección de la honra y de
la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión y libertad de asociación establecidos en
los artículos 5, 11.1, 13 y 16, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en los términos del párrafo
184 de la presente Sentencia.
4.
Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede
pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.
Y DISPONE:
Por unanimidad,
1.
Archivar el expediente.