49 VII PUNTOS RESOLUTIVOS POR TANTO, LA CORTE DECLARA: Por unanimidad, que 1. El Estado no violó los derechos a la vida, a la integridad personal y del niño establecidos en los artículos 4, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en los términos de los párrafos 115 y 132 de la presente Sentencia. 2. Estado no violó los derechos a las garantías y protección judiciales establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación el artículo 1.1 del mismo, en los términos de los párrafos 171 y 172 de la presente Sentencia. 3. El Estado no violó los derechos integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión y libertad de asociación establecidos en los artículos 5, 11.1, 13 y 16, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en los términos del párrafo 184 de la presente Sentencia. 4. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos. Y DISPONE: Por unanimidad, 1. Archivar el expediente.

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