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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de
conformidad con los Considerandos 22 a 24 de la presente Resolución.
2.
Reiterar al Estado y a los beneficiarios o su representante que deben realizar todos los
esfuerzos necesarios para lograr una concertación tendiente a dar participación a los
beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las
medidas de protección y que, en general, el Estado los mantenga informados sobre el avance
de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad
con el Considerando 36 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana y al representante de los beneficiarios que, a
más tardar el 15 de octubre de 2010, aclaren al Tribunal el universo de beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 12 de la presente
Resolución.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más
tardar el 14 de enero de 2010, la información señalada en el Considerando 47 de esta
Resolución.
5.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro
de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado,
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su
recepción.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.