8 tanto a miembros de grupos ilegales armados como del ejército. Durante la audiencia pública el representante también señaló que “las observaciones de la comunidad no han tenido ninguna resonancia en el gobierno durante [los] dos años que [han transcurrido desde] la anterior audiencia [celebrada el año 2008]”. 18. La Comisión, entre otros aspectos, hizo referencia a “las muertes de Ediógenes Guzmán David [el 20 de diciembre de 2007] y Margarita Giraldo Úsuga [el 23 de diciembre de 2007]”, así como a “las detenciones de Germán Graciano [y] Eduar Lanchero [el 16 de enero de 2008], Amanda Úsuga [el 19 de abril de 2008], Emilio Vásquez, Juan Góez [y] Ever Góez [el 24 de abril de 2008] y Huldar Montoya [el 20 de junio de 2008]”. Durante la audiencia pública, la Comisión señaló que “lejos de haber una mejora en la situación de los beneficiarios de las [medidas provisionales,] la situación de extrema necesidad, urgencia y daño inminente persiste”, y que “los elementos que [la] ha[n] originado no han sido erradicados”. La Comisión observó con preocupación que el representante reiteró que las amenazas y la estigmatización contra los habitantes de la Comunidad de Paz “son una constante por miembros del ejército y por paramilitares”, además de otras presuntas agresiones. 19. El Tribunal nota que existe un profundo desacuerdo entre las partes en cuanto a la supuesta efectividad que las medidas adoptadas por el Estado han tenido en la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Al respecto, la Corte destaca que en sus informes escritos, así como en el rendido durante la audiencia pública (supra Visto 5), Colombia, en general, se ha referido con puntualidad a estas medidas. Sin embargo, por otra parte, el representante ha señalado expresamente que dichas medidas, particularmente aquellas relativas a las operaciones militares llevadas a cabo en la zona donde se localiza la Comunidad de Paz, lo que han generado es un entorno de agresión antes que de protección. Sobre este punto, la Comisión ha referido que la situación de los beneficiarios no ha mejorado. 20. Por otra parte, la Corte observa que el Estado ha presentado vasta información sobre las acciones llevadas a cabo en un área dentro de la cual se encuentra la Comunidad de Paz. En tal sentido, el Tribunal ha recibido información general que no solamente corresponde a ésta sino también a otras poblaciones o asentamientos que, si bien se ubican dentro de la Municipalidad de San José de Apartadó, no se refieren específicamente a los miembros de la Comunidad de Paz. Así, a partir de la última Resolución dictada por el Tribunal el 6 de febrero de 2008 (supra Visto 1) el Estado constantemente se ha referido a medidas ejecutadas “en el área general del corregimiento de San José de Apartadó”, las cuales, en su opinión, “han generado las condiciones de seguridad que se requieren para que los habitantes de este corregimiento puedan ejercer libremente sus derechos”. La información proporcionada por el Estado no permite verificar cuáles de las medidas ordenadas por el Tribunal han sido implementadas específicamente a favor de los miembros de la Comunidad de Paz, principalmente por lo que se refiere a los hechos que han dado lugar a las presentes medidas provisionales y a su mantenimiento a lo largo de casi diez años. 21. Asimismo, la Corte toma en cuenta que Colombia también ha informado que ha llevado a cabo otras acciones para lograr el “repoblamiento” y la “reactivación económica” en el “casco urbano de San José de Apartadó y sus veredas”. El Tribunal reitera que en el marco de las presentes medidas provisionales, la obligación del Estado se debe centrar en implementar e informar acerca de aquellas medidas que estén directamente vinculadas con la protección de la vida e integridad de los beneficiarios, es decir, de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

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