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la investigación del hecho denunciado, y remitiera los resultados a esa judicatura para
iniciar el proceso penal correspondiente28.
33.
El 21 de mayo de 1997 la OID emitió una solicitud a las FAE pidiendo la
comparecencia, en las oficinas de aquélla, del “personal que estuvo presente en las
instalaciones del SECAP la mañana del viernes 16 de mayo de [ese] año”29. El día siguiente
la OID hizo otro pedido a la institución militar para que se informara si personal bajo el
mando del “Comandante Ala de Combate No. 23 [había] procedido a la detención” del
señor Palma Mendoza, y para que señalara “si en dicha unidad exist[ía un] vehículo tipo
camioneta, color blanco doble cabina”30. Además, entre los días 17 y 23 de mayo de 1997,
día en que se elaboró un informe policial que dio cuenta de “trabajos realizados” en el
marco de la investigación derivada de la denuncia presentada por la señora Lidia Bravo, se
realizaron otras diligencias por parte de la OID: recepción de varias declaraciones, de la
señora Lidia Bravo, Luis Palma Bravo y personas que trabajaban en el SECAP o sus
inmediaciones, y la orden, incumplida, para que “compare[ciera] a declarar” una persona,
quien “se enc[ontraba] cumpliendo el servicio de la conscripción en la[s] FAE”. El informe
indicó también que se indagó, con resultados negativos, si fuerzas militares habían
organizado algún operativo en el que pudiera haberse detenido al señor Palma Mendoza y
si la camioneta blanca que se utilizó en el secuestro de éste pertenecía a aquéllas. Entre
sus conclusiones, el informe advirtió que “coincidiendo con los momentos previos al
secuestro, un vehículo de la Fuerza Aérea con miembros de esa [i]nstitución [llegó] a las
instalaciones del SECAP para gestionar la realización de dos cursos y al momento que un
conscripto esperaba en el vehículo se ha[bía] producido el secuestro” 31.
34.
El señor Carlos Palma Mendoza presentó un recurso de hábeas corpus ante la
Municipalidad de Manta el 22 de mayo de 1997 y ese mismo día su alcalde dispuso solicitar
al Comandante del Ala de Combate No. 23, al Capitán del Puerto de Manta, al Jefe del
Comando Policial de Manta, al Jefe de la OID, al Juez Octavo de lo Penal en Manabí, al Juez
XI de Manabí, al Juez de Tránsito y a los Comisarios Nacionales, que el señor Marco
Bienvenido Palma Mendoza fuera conducido a su presencia y que presentaran los
documentos e informes que consideraran pertinentes32. En relación a dicha acción de
hábeas corpus, compareció ante el alcalde de Manta el General Luis Carrera, quién
manifestó que “ellos no tenían retenido al señor […] Palma [Mendoza]” 33.
28
Cfr. Oficio No. 640-97, suscrito por el Juez XI de Manabí, dirigido al Jefe de la OID de Manta, de 17 de
mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, folio 1916).
29
Cfr. Oficio No. 97 -337 – OID –MM, firmado por el Mayor de Policía Sub-Jefe de la OID de Manta, dirigido
al Comandante Ala de Combate No. 23, de 21 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación,
Anexo 2, folio 1863).
30
Cfr. Oficio No. 97-339-OID-MM, firmado por el Mayor de Policía Sub-Jefe de la OID de Manta, dirigido al
Comandante Ala de Combate No. 23, de 22 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación,
Anexo 3, folio 1866).
31
Cfr. Informe Policial No. 97-218-OID-MM-PREL, firmado por el agente investigador Bonifacio Lino
Caicedo, de 23 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 1, folios 1856 a 1860).
32
Cfr. Comunicación del Alcalde de Manta sobre el recursos de hábeas corpus presentado por Carlos Alberto
Palma Mendoza ante la Municipalidad de Manta, fechada el 22 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, Anexo 7, folio 1448), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por
Pablo Palma Pico, folios 397 a 400.
33
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pablo Palma Pico, folios 397 a 400, y
declaración de Lidia Bravo rendida ante la Corte.