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[e]n el presente caso, las sanciones que se han impuesto hasta el momento se limitan a los
autores materiales de los hechos […] y que el Estado se abstuvo de investigar a profundidad
[la información respecto de las posibles autorías intelectuales] antes de disponer el
sobreseimiento respecto de un grupo de imputados.
Además resaltó que “el sustento del sobreseimiento no fue el agotamiento diligente de las
posibles líneas lógicas de investigación y la imposibilidad material de contar con más
elementos de convicción por la complejidad del caso [sino que fue] el desistimiento por
parte de algunos familiares. Por ello, la Comisión indicó que “el Estado asumió la
investigación como una ‘simple gestión de intereses particulares’ en violación del deber de
impulsar las investigaciones de oficio”.
69.
Por su parte, los representantes consideraron demostrado que el Estado “no
investig[ó] en forma oportuna los hechos a fin de prevenir la muerte de[l señor] Palma, al
igual que no act[úo] en forma diligente en el desarrollo del proceso penal, permitiendo que
tard[ara] en resolverse la causa, todo ello en perjuicio de la familia que buscaba justicia”.
Al respecto, refirieron que luego de que la señora Lidia Bravo presentara la denuncia formal
de los hechos el 17 de mayo de 1997 y de que el Juez XI de Manabí ordenara a la policía
proceder a la investigación, se omitió “[l]a indagación al personal militar [que] era
fundamental”, por la presencia del mismo en las inmediaciones del SECAP, lugar en el que
el señor Palma Mendoza fue privado de su libertad. En ese sentido, advirtieron que “el
informe policial del 23 de mayo de 1997 es muy claro en establecer que a pesar de haber
solicitado la comparecencia del personal militar para qué rind[iera] versiones ello no
ocurrió”. Agregaron que cuando el cuerpo del señor Palma Mendoza “apareció […] los
agentes del Estado no hicieron nada tendiente a identificar el cadáver e iniciar una
investigación para determinar las circunstancias de su muerte” y que “[e]l Estado no hizo
nada para esclarecer los hechos, a pesar de que en 1998 tuvo noticia de que una señora
[…] había contado que [el señor] Palma [Mendoza] fue asesinado por [el señor Lenin
Ordóñez].”
Expresaron que el Estado no cumplió “su obligación de promover la
investigación judicial a fin de que en un plazo razonable se identifi[cara] y sancion[ara]
tanto a los autores materiales como [a los] intelectuales”. En ese sentido, destacaron que
la decisión de sobreseimiento se bas[ó] en el hecho de que en el proceso penal no consta[ba]
evidencia de la responsabilidad de los acusados como autores intelectuales del secuestro y
posterior asesinato de Marcos Palma, [pero] aquella evidencia no tenían que aportarla [sus]
familiares […] sino que el Estado […] debía actuar de oficio.
Señalaron también que “[p]ara el Estado fue creíble la versión de[l señor] Lenin
Ordóñez[…] sólo en cuanto a los autores materiales […], pero no […] en torno a los autores
intelectuales”.
70.
Los representantes indicaron que “el Estado fue incapaz de otorgar a los familiares
de las víctimas un recurso judicial efectivo que dentro de un plazo razonable [permitiera]
investig[ar], identifi[car] y sanción[ar] a todos los responsables del secuestro y posterior
asesinato”. Asimismo, advirtieron que “[h]abía en el momento de la investigación varias
indicaciones de una participación de agentes estatales [pero] no hubo una investigación de
una posible involucración de las FAE”. Añadieron que a partir de la declaración de Lenin
Ordoñez se podía establecer que “el secuestro y posterior asesinato de Marco Palma
[Mendoza…] fue un acto bien planificado por personas que tenían formación en inteligencia
militar, por haber sido varios años miembros de la FAE, que utilizaron credenciales
otorgadas por el Estado para evitar que el guardia del SECAP reali[zara una] acción que
frustr[ara] el secuestro que iban a desarrollar, [y para]evadir controles policiales”. Los
representantes resaltaron que “el proceso seguido por los hechos acaecidos con[tra el
señor Palma] debió demorar un promedio de 180 días conforme los plazos señalados en la