Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008 Medidas provisionales respecto de Venezuela Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” Vistos: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de julio de 2004 respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los señores Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado y Edgar López, así como de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estén vinculadas a la operación periodística de dichos medios; 2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para brindar protección perimetral a las sedes de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia”; 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron] la adopción de [las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes; 4. Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; […] 2. Los escritos de 6 de octubre de 2004 a 21 de mayo de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 12 de noviembre de 2004 a 2 de septiembre de 2008, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a los informes allegados por el Estado (supra Visto 2).

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