5 b) Recomendaciones.En recomendaciones: consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de i. Reabrir la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma y conducirla de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identificar al o los autores e imponer las sanciones que correspondan; ii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación; iii. Diseñar e implementar materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos; iv. Establecer mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores, y v. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar. e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2013, otorgándoleun plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. f) Solicitud de prórrogas. – El Estado solicitó tres prórrogas, las cuales fueron concedidas por la Comisión. Al momento de solicitar la cuarta prórroga, la investigación permanecía archivada y el Estado no había presentado una propuesta concreta de reparación a la víctima. En consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la cuarta prórroga solicitada por el Estado y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. g) Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó al ComisionadoJames Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza como sus delegados, y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras legales. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 3. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 23 de septiembre de 2014. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de noviembre de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante 3 La representación de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentra a cargo de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).

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