6
“escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
6.
Escrito de contestación. - El 2 de marzo de 2015 el Estado presentó su escrito de
interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso
y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso dosexcepciones preliminares
relacionadas con la presunta falta de agotamiento de los recursos internos.
7.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 19 de marzo de 2015 4 el
Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia
económica necesaria para la presentación de dos declaraciones.
8.
Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 22 y 24 de abril
de 2015 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus observaciones a
lasexcepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9.
Convocatoria a Audiencia. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 24 de
junio de 2015 5 se resolvió, entre otras situaciones: i) convocar a las partes a una audiencia
pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los
representantes, y un testigo propuesto por el Estado; ii) requerir que una presunta víctima
ofrecida por los representantes y tres peritos ofrecidos por los representantes, el Estado y la
Comisión, rindieran sus declaraciones ante fedatario público. Mediante comunicación de 14
de julio de 2015 el Estado solicitó que la declaración testimonial solicitada para la audiencia
pública fuera rendida ante fedatario público. Las declaraciones ante fedatario público fueron
recibidas los días 7 y 10 de agosto de 2015.
10.
Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 24 de agosto de 2015 en la
ciudad de Tegucigalpa, Honduras, durante el 53° Período Extraordinario de Sesiones de la
Corte. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctimaValdemir Quispialaya
Vilcapoma, propuesta por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales
orales de la Comisión, los representantes y del Estado.
11.
Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 24 de septiembre de 2015, los
representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como
prueba para mejor resolver solicitada durante la audiencia pública del caso, y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas.
12.
Observaciones a los anexos. – Mediante comunicaciones 6 de octubre de 2015, la
Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos de los
alegatos finales escritos y prueba para mejor resolver.
13.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 17 de octubre de 2015 se
trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de
Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El 30 de octubre de 2015el Estado presentó
sus observaciones al respecto.
4
Caso Valdemir Quispialaya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de marzo de 2015.Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_fv_15.pdf.
5
Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
24
de
junio
de
2015.Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_24_06_15.pdf.