11
representantes remitan, a más tardar el 17 de marzo de 2010, información detallada y
actualizada sobre: a) el estado de avance en que se encuentra el proceso ante la Segunda
Sala Penal Nacional de Lima bajo el expediente No. 733-08, en el cual el señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza sería testigo, y los plazos previstos de las principales etapas
procesales; b) la documentación que acredite la vinculación del señor Ramírez Hinostroza
en su calidad de testigo con dicho proceso, y c) las circunstancias de riesgo a la vida e
integridad personal de dicho beneficiario y sus familiares relacionadas con dicho proceso.
Particularmente, es preciso que los representantes remitan información detallada y, de ser
posible, con elementos de respaldo sobre los nuevos hechos de amenazas que habría
sufrido el señor Ramírez Hinostroza (supra Considerando 22).
32.
En relación con los beneficiarios Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel
Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza, la Corte recuerda que ellos
“señalaron que se habrían producido hechos y situaciones de amenazas y de inminente
peligro a raíz del […] inicio del juicio oral en el proceso penal contra el general en retiro
Luis Pérez Documet por el delito de secuestro en agravio de Luis Alberto Ramírez
Hinostroza”10, y que fue precisamente en virtud de dichos antecedentes que este Tribunal
consideró en dicha oportunidad que existía, “prima facie […] una situación de urgente y
grave peligro para la vida e integridad personal de dichos señores”. El Tribunal ya observó
que el mencionado proceso se encuentra concluido (supra Considerando 25). Por otra
parte, no se ha recibido información en más de un año sobre hechos que indiquen la
persistencia de una situación que amerite medidas provisionales, ni que la calidad de
testigo del señor Ramírez Hinostroza en el nuevo proceso haya resultado en una situación
de extrema gravedad y urgencia en relación con sus abogados.
33.
La Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no
haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la
ocurrencia de amenazas el Tribunal, de ser posible, debe analizar las causas por las que
tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de
medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y
temporal que deben tener las medidas de protección 11 . La Corte observa que los
representantes, desde la última vez que informaron amenazas en su contra, han
transmitido información al Tribunal sobre la situación del señor Ramírez Hinostroza y sus
familiares en por lo menos cinco oportunidades, sin que en ninguna de ellas hubiesen
indicado situaciones particulares de riesgo en contra de ellos mismos. En consecuencia, la
Corte estima necesario que los representantes remitan, en el plazo mencionado
anteriormente (supra Considerando 31), la información actualizada y detallada que
permita evaluar si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera
generar daños irreparables en su contra.
*
*
*
34.
Los representantes han insistido en la “sistematización del Estado en procurar
desprestigiar el comportamiento del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza ante la
10
Cfr. Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Perú.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2007, Considerando décimo
primero.
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 6, Considerando décimo noveno, y Asunto Liliana Ortega y
otras, supra nota 6, Considerando cuadragésimo.