12
sociedad peruana e internacional”, mediante la interposición de una serie de denuncias
penales en su contra, que buscan “la calificación de conducta antisocial de la [alegada]
víctima de tortura [por medio] de calumniosas denuncias”. Agregaron que “el complot que
se está llevando a cabo es con la finalidad de que [el señor] Ramírez Hinostroza, sea
internado […] en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de
ejecutarlo en un supuesta reyerta entre internos del penal u otro medio de eliminación”.
Solicitaron a la Corte que recomiende al Estado que “corrija la inhumana actitud de la
Policía Nacional encargada de prestar la protección a la víctima y familia para evitar
[supuestas] denuncias calumniosas”.
35.
Respecto al alegado “sistemático acoso policial” realizado mediante denuncias
penales en contra del señor Ramírez Hinostroza, Perú señaló que dicha afirmación “es
plenamente simulada, por cuanto no existe ningún acoso por parte del [p]ersonal [p]olicial
[…]. Lo que ocurre es que el [beneficiario], eludiendo su seguridad personal, por propio
albedrío se encuentra implicado en una serie de actos contrarios al ordenamiento jurídico
y/o al margen de la Ley”.
36.
En relación con el estado de los principales procesos penales seguidos en contra
del señor Ramírez Hinostroza, el Estado manifestó:
a)
sobre el expediente Nº 2007-2671-0-1501-JR-PE-01 del Primer Juzgado
Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “tentativa de homicidio y otro” en
agravio de Fernando Wilfredo Flores León, que la Segunda Sala Penal de Junín,
mediante Resolución Nº 32 de 25 de agosto de 2008, de acuerdo a lo solicitado por
la Fiscalía Superior, amplió la instrucción por un plazo de 45 días. Asimismo, el
Primer Juzgado Penal de Huancayo, mediante Resolución Nº 33 de 22 de
septiembre de 2008, “ordenó ampliar el término de investigación por 45 días,
habiéndose programado como fecha para la declaración instructiva del procesado el
30 de octubre [de 2008]”;
b)
sobre el expediente Nº 2008-00169-0-1501-JR-PE-01 del Quinto Juzgado
Penal de Huancayo, por supuesto delito de lesiones leves en agravio de Braulio
Chayña Ruelas, que la causa se encontraba en etapa de investigación preliminar
habiéndose dispuesto, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2007, ampliar
las investigaciones preliminares, a fin de practicarse las diligencias
correspondientes “debido a que la primera investigación resultó deficiente y más
aún que el denunciado ha venido cuestionando la actuación de los instructores que
estuvieron a cargo”;
c)
sobre el expediente Nº 2007-00765-0-1501-JR-PE-07 del Séptimo Juzgado
Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “extorsión” en agravio de Hector
Capcha Canchaya, que el señor Ramírez Hinostroza fue condenado a diez años de
pena privativa de libertad, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2008. Perú
afirmó que durante dicho proceso penal “se han respetado las garantías del debido
proceso y [que el mismo fue] realizado en atención de la normatividad establecida
en la legislación nacional” y “con fundamentos procesales razonables y vigentes”.
Posteriormente, informó que el 17 de febrero de 2009 la Sala Penal de Vacaciones
de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró nula la sentencia que condenó al
señor Ramírez Hinostroza y ordenó “su inmediata libertad”, y