13
d)
que existen otros procesos según los siguientes atestados: Nº 115-VIIIDIRTEPOL-RPJ-CT-SEINCRI, de 29 de septiembre de 2005, por el Delito contra la
Administración Pública, con subsecuentes lesiones en agravio de un efectivo policial
y daños materiales a un vehículo policial; Nº 76-06-VII-DIRTEPOL-RPNPJ-CSJA/SEINCRI, de 1 de septiembre de 2006, por el Delito contra la Seguridad Pública
en su modalidad de Peligro Común, Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, y Nº 1742006-VIII-DIRTEPOL-RPJ-CT-SEINCRI, de 23 de octubre de 2006, por el Delito
contra el Patrimonio-Robo Agravado.
37.
En cuanto a los procesos seguidos contra el señor Ramírez Hinostroza, los
representantes informaron:
a)
sobre el expediente Nº 2007-2671-0-1501-JR-PE-01 del Primer Juzgado
Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “tentativa de homicidio y otro” en
agravio de Fernando Wilfredo Flores León, que la denuncia es falsa y una “reacción
[del Estado] por la denuncia presentada por el Presidente del Consejo Directivo de
la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales
y Torturados sobre la [conducta] de los policías encargados de la protección de Luis
Alberto Ramírez Hinostroza y su familia”. Señalaron que el expediente “se
encuentra en estado de ampliación de plazo hasta la fecha”;
b)
sobre el expediente Nº 2008-00169-0-1501-JR-PE-01 del Quinto Juzgado
Penal de Huancayo, por el supuesto delito de lesiones leves en agravio de Braulio
Chayña Ruelas, que mediante sentencia de 15 de agosto de 2008 el Quinto
Juzgado Penal de Huancayo absolvió al señor Ramírez Hinostroza de los delitos que
se le imputaban. Sin embargo, producto de las apelaciones de la parte agraviada y
del Ministerio Público, los Vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Junín declararon nula la mencionada sentencia. Agregaron que la
sentencia de primera instancia había tomado en consideración una serie de
irregularidades, y que al momento de la supuesta agresión el señor Ramírez
Hinostroza se encontraba descansando en su domicilio con su familia;
c)
sobre el expediente Nº 2007-00765-0-1501-JR-PE-07 del Séptimo Juzgado
Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “extorsión” en agravio de Héctor
Capcha Canchaya, que el señor Ramírez Hinostroza fue recluido “en el
establecimiento penitenciario de Huamancaca Chico [de Huancayo], sin que el juez
de la causa [respectiva] haya valorado diversos documentos [presentados]”, ni la
declaración de un testigo. Agregaron que en este proceso se había violado el
derecho al debido proceso en perjuicio del señor Ramírez Hinostroza y que con la
sentencia de la Corte Superior de Junín, que declaró nula la sentencia condenatoria
en contra del señor Ramírez Hinostroza, “ha quedado demostrado que los
magistrados de [p]rimera [i]nstancia […] han incurrido en serias irregularidades [y
conductas inapropiadas], en obediencia de la influencia del Comandante [de
Policía] que han devenido en vicios procesales”. Posteriormente, agregaron que el
15 de septiembre de 2009 el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de
Huancayo dictó la Sentencia No. 204-2009, mediante la cual se absolvió a Luis
Alberto Ramírez Hinostroza del delito de extorsión, y
d)
respecto del atestado Nº 115-VIII-DIRTEPOL-RPJ-J-CT-SEINCRI de 29 de
septiembre de 2005, por el Delito contra la Administración Pública, con
subsecuentes lesiones en agravio de un efectivo policial y daños materiales a un