13 d) que existen otros procesos según los siguientes atestados: Nº 115-VIIIDIRTEPOL-RPJ-CT-SEINCRI, de 29 de septiembre de 2005, por el Delito contra la Administración Pública, con subsecuentes lesiones en agravio de un efectivo policial y daños materiales a un vehículo policial; Nº 76-06-VII-DIRTEPOL-RPNPJ-CSJA/SEINCRI, de 1 de septiembre de 2006, por el Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, y Nº 1742006-VIII-DIRTEPOL-RPJ-CT-SEINCRI, de 23 de octubre de 2006, por el Delito contra el Patrimonio-Robo Agravado. 37. En cuanto a los procesos seguidos contra el señor Ramírez Hinostroza, los representantes informaron: a) sobre el expediente Nº 2007-2671-0-1501-JR-PE-01 del Primer Juzgado Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “tentativa de homicidio y otro” en agravio de Fernando Wilfredo Flores León, que la denuncia es falsa y una “reacción [del Estado] por la denuncia presentada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados sobre la [conducta] de los policías encargados de la protección de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia”. Señalaron que el expediente “se encuentra en estado de ampliación de plazo hasta la fecha”; b) sobre el expediente Nº 2008-00169-0-1501-JR-PE-01 del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por el supuesto delito de lesiones leves en agravio de Braulio Chayña Ruelas, que mediante sentencia de 15 de agosto de 2008 el Quinto Juzgado Penal de Huancayo absolvió al señor Ramírez Hinostroza de los delitos que se le imputaban. Sin embargo, producto de las apelaciones de la parte agraviada y del Ministerio Público, los Vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín declararon nula la mencionada sentencia. Agregaron que la sentencia de primera instancia había tomado en consideración una serie de irregularidades, y que al momento de la supuesta agresión el señor Ramírez Hinostroza se encontraba descansando en su domicilio con su familia; c) sobre el expediente Nº 2007-00765-0-1501-JR-PE-07 del Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “extorsión” en agravio de Héctor Capcha Canchaya, que el señor Ramírez Hinostroza fue recluido “en el establecimiento penitenciario de Huamancaca Chico [de Huancayo], sin que el juez de la causa [respectiva] haya valorado diversos documentos [presentados]”, ni la declaración de un testigo. Agregaron que en este proceso se había violado el derecho al debido proceso en perjuicio del señor Ramírez Hinostroza y que con la sentencia de la Corte Superior de Junín, que declaró nula la sentencia condenatoria en contra del señor Ramírez Hinostroza, “ha quedado demostrado que los magistrados de [p]rimera [i]nstancia […] han incurrido en serias irregularidades [y conductas inapropiadas], en obediencia de la influencia del Comandante [de Policía] que han devenido en vicios procesales”. Posteriormente, agregaron que el 15 de septiembre de 2009 el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo dictó la Sentencia No. 204-2009, mediante la cual se absolvió a Luis Alberto Ramírez Hinostroza del delito de extorsión, y d) respecto del atestado Nº 115-VIII-DIRTEPOL-RPJ-J-CT-SEINCRI de 29 de septiembre de 2005, por el Delito contra la Administración Pública, con subsecuentes lesiones en agravio de un efectivo policial y daños materiales a un

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