14 vehículo policial, que se ha seguido una investigación contra Abel Antonio Ramírez Hinostroza (hermano de Luis Alberto). Sobre el atestado Nº 76-06-VII-DIRTEPOLRPNPJ-CSJ-A/SEINCRI de 1 de septiembre de 2006, por el Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, el señor Ramírez Hinostroza se ha presentado a declarar y ha cumplido los mandatos del Juez, y señalaron que se trata de “hechos inventados por la Policía Nacional del Perú”. Finalmente, sobre el atestado Nº 174-2006-VIII-DIRTEPOL-RPJCT-SEINCRI, de 23 de octubre de 2006, por el Delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, es contra José Noé Ramírez Hinostroza (hermano de Luis Alberto). 38. La Comisión tomó nota del hecho que un tribunal interno decidió anular la sentencia que había condenado al señor Ramírez Hinostroza a diez años de pena privativa de libertad y decretó su libertad. 39. La Corte observa que se han iniciado investigaciones penales en contra del señor Ramírez Hinostroza y que los representantes alegan que las mismas carecen de fundamentos y que consisten en represalias en contra de aquél (supra Considerandos 34 y 37). 40. El Tribunal no cuenta con mayores elementos respecto del alegado hostigamiento en perjuicio del señor Ramírez Hinostroza y, por otra parte, no cabría en el procedimiento relativo a la implementación de las presentes medidas provisionales realizar un examen de mérito para decidir si esas investigaciones penales se ajustan a derecho o, por el contrario, resultan incompatibles con las disposiciones de la Convención Americana (supra Considerando 28). 41. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advierte que en uno de esos procesos, relativo a una presunta extorsión por la suma de treinta nuevos soles (equivalente aproximadamente a diez dólares de los Estados Unidos de América), un tribunal de primera instancia, con base en la declaración de una sola persona, quien no habría presenciado el hecho y sin que el supuesto agraviado ni otros testigos prestaran declaración, condenó al señor Ramírez Hinostroza a una pena privativa de libertad de diez años de prisión. Dicha condena fue anulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009. En su decisión, dicha Sala determinó que durante la fase de instrucción no se efectuaron diversas diligencias que “hac[ían] imposible pronunciarse respecto al fondo” y por ello ordenó la práctica de las mismas. Como consecuencia de dicha decisión anulatoria, se dictó una nueva sentencia el 15 de septiembre de 2009, mediante la cual se absolvió al señor Ramírez Hinostroza. * * * 42. En razón de las consideraciones anteriores, la Corte estima imprescindible que los representantes remitan, en el plazo establecido en la presente Resolución, la información solicitada (supra Considerandos 31 y 33) de manera concreta y detallada respecto de la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales. Una vez que sea recibida dicha información, el Estado y la Comisión podrán presentar las observaciones que estimen necesarias en el plazo que se indica en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución.

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