15 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Perú que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas, Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez. 2. Requerir a los representantes que remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la información indicada en los Considerandos 31 y 33 de la presente Resolución, a más tardar el 17 de marzo de 2010. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Perú que remitan observaciones a la información que será provista de conformidad con el punto resolutivo anterior, a más tardar el 16 de abril de 2010. 4. Requerir al Estado de Perú que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, contados a partir de la fecha indicada en el punto resolutivo tercero, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes trimestrales del Estado, dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6. Reiterar al Estado de Perú que dé participación a los representantes de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas.

Seleccionar párrafo de destino3