17 G. Proceso judicial ante los tribunales nacionales 54. Las diligencias de investigación iniciaron el 17 de mayo de 2004. El 11 de agosto de 2004 el Fiscal General de la República emitió requerimiento fiscal contra el señor Elías Aceituno Canaca, Director del Centro Penal de San Pedro Sula al momento del incendio, por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y violación de los deberes de los funcionarios47. El 12 de agosto de 2004 se impuso al señor Aceituno Canaca la medida cautelar sustitutiva de la detención judicial consistente en la presentación periódica al juzgado de la causa cada quince días y la prohibición de salir del país. 55. El 1 de septiembre de 2004 el Juez de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula dictó el sobreseimiento definitivo a favor del señor Aceituno Canaca, decretando sin lugar la pretensión fiscal, al considerar que la prueba presentada por la fiscalía no era determinante para concluir su responsabilidad por el deterioro de las instalaciones eléctricas, debido a que éstas se encontraban, como todo lo material, expuestas al paso del tiempo. Además, indicó que no era posible “endilgar” responsabilidad a una persona que hizo lo que estuvo a su alcance para prevenir el siniestro 48. El 6 de septiembre de 2004 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el sobreseimiento definitivo decretado49, y el 22 de noviembre de 2004 la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula declaró que no había lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando el sobreseimiento definitivo50. Dicha decisión coincidió en lo fundamental con las consideraciones del tribunal de primera instancia51. 56. Contra esta decisión de la Corte de Apelaciones, el 17 de diciembre de 2004 52 el Ministerio Público interpuso una acción de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, expresando que “la resolución dictada por el [a]d [q]uem es violatoria del artículo 90, párrafo primero de la Constitución de la República, que consigna la garantía necesitaría ataúd, para luego esperar información por parte de Medicina Forense sobre la necropsia. Este proceso habría sido “poco aceptable” por los familiares de los fallecidos, debido al entorno de dolor e impaciencia ante la tardanza en la entrega de los cuerpos; y hubo quienes no reclamaron el “bono” por considerarlo un insulto (expediente de anexos al informe de fondo, folios 545 a 546). 47 Cfr. Requerimiento fiscal del Ministerio Público, supra nota 38, folio 403. 48 Dicha resolución estableció que “ninguno de los medios de prueba aportados por el ente fiscal es determinante para concluir […] que Elías Aceituno Canaca es responsable por […]el [d]eterioro de las instalaciones eléctricas [ya que] se encuentran […] expuestas al paso […] del tiempo[. N]o podemos responsabilizar por tal deterioro a una persona que en ese momento era la encargada de los destinos administrativos del centro penal, […] la prueba que ha presentado la defensa es contundente y sumamente sólida para desarticular la imputación erigida por el Ministerio Público[..]Es preciso establecer que con respecto [al delito de omisión] existe un deber de evitar un resultado, al respecto y acorde a todo lo acotado en esta audiencia se deduce que la posición de garante del imputado […] se mantuvo siempre, pues acreditó en forma fehaciente su propósito por que se tomaran los correctivos conducentes a la reparación del sistema eléctrico del penal […] Es en consecuencia incongruente [responsabilizar por] estos hechos a un simple ciudadano que […] hizo todo cuanto estuvo a su alcance y bajo su obligación para evitar tan lamentable resultado”. 49 Cfr. Recurso de apelación presentado por el Ministerio Público (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 61, folio 832). 50 Cfr. Certificación. Reposición de resolución de recurso de apelación (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 63, folio 841). 51 En su resolución el Tribunal consideró que “el imputado […] tenía una función de protección de la seguridad de los reclusos […], sin embargo, […] el ejercicio de [la misma] se veía limitada por la subordinación a sus superiores que eran quienes podían disponer de las asignaciones presupuestarias necesarias para controlar una fuente de peligro latente”. 52 Cfr. Expediente de amparo de de anexos al informe de fondo, anexo 64, folio 893.

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