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B. Deber de Prevención en condiciones carcelarias
63.
Este Tribunal ha establecido que, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.2 de la
Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de
detención compatibles con su dignidad personal. Además, el Estado debe garantizar el
derecho a la vida y a la integridad personal de los privados de libertad, en razón de que
éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque
las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas 58.
64.
Ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado,
este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas
iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para
desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo
ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva
necesariamente de la privación de libertad59.
65.
En el presente caso quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda
No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, existían condiciones graves de
sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural.
Asimismo, el servicio de agua era inadecuado y al momento de los hechos no contaban con
agua corriente. Los internos en dicha celda no recibían la atención médica debida, su
alimentación era deficiente y no contaban con áreas para las visitas ni había acceso a
programas de recreación y rehabilitación (supra párrs. 37 a 41).
66.
Por otra parte, fue acreditado que el sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga
de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio (supra párrs. 32, 39 y 49). Al
momento de los hechos, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y
afrontar incendios. Las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a
los bomberos y disparar al suelo (supra párr. 34). Se desprende de los hechos que durante
el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo
que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras
graves (supra párr. 48).
67.
Este Tribunal ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares sobre
condiciones carcelarias y deber de prevención que el Estado debe garantizar en favor de
las personas privadas de libertad60. En particular, como ha sido establecido por esta Corte:
58
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr.
60 y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 42.
59
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 153.
60
Cfr. ONU, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y
aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076
(LXII) de 13 de mayo de 1977; ONU, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9
de diciembre de 1988; ONU, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990. Ver también:
ONU, Observación General No. 21 del Comité de Derechos Humanos. 10 de abril de 1992. A/47/40/(SUPP),
Sustituye la Observación General No. 9, Trato humano de las personas privadas de libertad (Art. 10): 44° período
de sesiones 1992, y CIDH, Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en
las Américas. Adoptados durante el 131° Período de Ordinario de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de
2008.