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determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias
que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños
ocasionados.
78.
En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes para
reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado por este
Tribunal (supra párr. 21), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud de las violaciones
declaradas anteriormente, la Corte analizará las medidas acordadas con el fin de determinar
su alcance y formas de ejecución85, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia y en
relación con la naturaleza, objeto y fin de la obligación de reparar integralmente los daños
ocasionados a las víctimas86.
79.
En virtud de lo anterior y siendo que el acuerdo de solución amistosa pretende
reparar a una mayor cantidad de víctimas de las que fueron señaladas en el Informe de
Fondo de la Comisión Interamericana, el Tribunal determinará: a) la parte lesionada del
presente Fallo, y b) los demás beneficiarios del acuerdo de solución amistosa.
A. Parte Lesionada
80.
En su Informe de Fondo la Comisión señaló como presuntas víctimas a 107 reclusos
fallecidos a causa del incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula, 22 de los cuales
estarían detenidos preventivamente con base únicamente en el delito de asociación ilícita.
Asimismo, identificó como víctimas por su propio derecho a 83 familiares de 18 reclusos
fallecidos. Además, en el escrito de sometimiento del caso la Comisión indicó que, tras la
aprobación del Informe de Fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado
ampliado de familiares que contiene la identificación de los familiares del señor Oscar Israel
Duarte Valle, así como la identificación de familiares adicionales en relación con los señores
William Antonio Reyes Flores y Manuel Armando Cortes 87.
81.
Este Tribunal recuerda que en su jurisprudencia constante de los últimos años ha
establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de la Comisión
emitido según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 35.1.b
del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y
en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 88.
82.
Por otra parte, la Corte advierte que el señor Eddy Adalberto Amaya Zepeda fue
referido por la Comisión en su Informe de Fondo como uno de los 22 reclusos que se
encontraban en prisión preventiva al momento del incendio, y por ende sería víctima de
violación de los artículos 5.4, 7 y 9 de la Convención. No obstante, el señor Amaya Zepeda
no forma parte de las listas de los 107 reclusos fallecidos indicados por la Comisión ni por los
representantes. Tampoco el Tribunal cuenta con información que acredite la existencia de
dicha persona. Sin embargo, en consideración de las características particulares del asunto,
el señor Amaya Zepeda será considerado parte lesionada del caso, a reserva de que los
representantes o familiares de esta persona acrediten que estuvo detenido en la celda No. 19
85
Las cuales acompañan el cronograma de ejecución, supra nota 17.
86
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 82, párrs. 25 a 27, y Caso González
Medina y Familiares, supra nota 13, párr. 279.
87
88
La Comisión no indicó el nombre de dichos familiares.
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Fleury y otros, supra nota 61 párr. 21.