27
madres, hijos e hijas, cónyuges o compañeras permanentes) de las 89 víctimas fallecidas no
identificadas por la Comisión, para que acudan a la Defensoría del Pueblo y aporten prueba
fehaciente que permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos beneficiarios de
las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo de solución amistosa. Las tres
convocatorias deberán efectuarse alternadamente y dentro del plazo de 60 días siguientes a
la notificación de la presente Sentencia.
89.
Lo anterior no obstaculiza ni excluye la posibilidad de que, vencido el plazo de un año,
dichos familiares puedan ser considerados beneficiarios de reparación por el Estado, si este
así lo dispone. Asimismo, no se excluye el derecho de aquellos familiares no individualizados
por la Comisión y que no acepten los términos de las reparaciones determinadas en el
acuerdo de solución amistosa, de renunciar a las mismas y demandar en el derecho interno
las medidas reparatorias correspondientes a su favor.
90.
Asimismo, la Corte estima que, debido a la falta de representación activa de los
familiares de las 89 víctimas fallecidas (supra párr. 4), el Estado deberá velar de buena fe
por los derechos a una reparación de tales beneficiarios. Al respecto, la Corte evaluará su
cumplimiento en el ejercicio de sus facultades de supervisión del presente Fallo.
C. Medidas de reparación integral: garantías de no repetición, rehabilitación y
satisfacción
91.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos
conculcados o reparar las consecuencias que las infracciones produjeron. Por tanto, la Corte
ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los
daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las
garantías de no repetición, medidas de rehabilitación y satisfacción tienen especial
relevancia por los daños ocasionados90.
1. Garantías de no repetición
92.
En casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros
en el sistema penitenciario hondureño (supra párr. 24), las garantías de no repetición
adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares
no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención 91. En este sentido, la Corte recuerda
que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las
descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de
otra índole que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos92 de los
reclusos, de conformidad con las obligaciones de respeto y garantía dispuestas en los
artículos 1.1 y 2 de la Convención.
90
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párrs. 79-81, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 277.
91
Cfr. “Las garantías de no repetición […] contribuirán a la prevención”. Principio 23 de los Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones. UN Doc. A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16
de diciembre de 2005, Principio 23.
92
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 166, y Caso de la Masacre de las Dos Erres,
supra nota 78, párr. 240.