28 93. Este Tribunal recuerda que mediante Sentencia de 1 de febrero de 2006, en el caso López Álvarez Vs. Honduras93, la Corte ya había dispuesto a Honduras como medida de reparación que: El Estado deb[ía] adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permit[ieran] asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios, en los términos de los párrafos 209 y 210 de [dicha] Sentencia. 94. No obstante, la Corte observa que, en virtud de su procedimiento de supervisión de cumplimiento, a más de seis años de decretada dicha medida, la misma aún se encuentra pendiente de cumplimiento94. Además, destaca que en la actualidad se siguen presentando situaciones graves en el sistema penitenciario hondureño, tales como los recientes incendios de gran magnitud (supra párr. 24), entre otras situaciones críticas de conocimiento público, donde han perdido la vida cientos de personas. En razón de lo anterior, este Tribunal estima de primordial relevancia que el Estado implemente medidas efectivas de manera inmediata para evitar la repetición de tales hechos. Por tanto, homologa las medidas acordadas en los siguientes términos. a) Construcción y mejoras de condiciones físicas de los centros penitenciarios 95. En el acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a construir una penitenciaría que sustituya al actual Centro Penal de San Pedro Sula, que responda al mejoramiento en las condiciones de vida de los privados de libertad, según los estándares internacionales sobre la materia. Asimismo, se comprometió a la mejora de las condiciones físicas de los nueve centros penales declarados en estado de emergencia, a saber: San Pedro Sula, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Esperanza, El Progreso, Trujillo, Yoro, La Ceiba y Puerto Lempira, tomando en cuenta los estándares internacionales establecidos en la materia. El cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo (en adelante “cronograma de ejecución”) prevé el inicio de la construcción del nuevo Centro Penal en San Pedro Sula inmediatamente a la adjudicación del proyecto, a través de una licitación pública en el año 2013 y continuará durante el año 2014 tras la aprobación de fondos en el presupuesto general de la República para los referidos años fiscales. Por otra parte, el diagnóstico e identificación de las necesidades físicas de los nueve centros penales declarados en emergencia tendrá lugar entre abril y diciembre de 2012, siendo que para el inicio de las obras de mejoramiento se tiene previsión en los años 2014 y 201595. 96. Este Tribunal valora positivamente el compromiso asumido por el Estado de construir un nuevo centro penitenciario en San Pedro Sula y reformar otros ocho centros (supra párr. 95). En este sentido, el Estado debe adoptar, dentro de los plazos acordados, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de tales centros, adecuándolas a los estándares 93 Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 65, Punto Resolutivo Noveno. 94 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008, Punto Considerativo 20. 95 El cronograma de ejecución señala que, para la mejora de los nueve centros, se realizará: a) un diagnóstico de necesidades estructurales en el periodo abril – diciembre de 2012; b) aprobación del decreto de remodelación en enero de 2014, y c) mejora de condiciones física de febrero de 2014 a 2015.

Seleccionar párrafo de destino3