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internacionales señalados en los párrafos 67 y 68 del presente Fallo, a fin de prevenir
principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el
hacinamiento, los cuales obstaculizan el normal desempeño de funciones esenciales en los
centros como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, la educación,
el trabajo, la recreación, rehabilitación y el régimen de visitas de los reclusos; ocasionan el
deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provocan serios problemas de
convivencia, y favorecen la violencia intra-carcelaria96.
97.
Sin embargo, siendo que los compromisos dispuestos en el acuerdo se ejecutarán a
mediano plazo, la Corte dispone que el Estado deberá implementar medidas de carácter
inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como
medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo 97.
Para ello, en el plazo de seis meses el Estado deberá remitir a la Corte un informe sobre
las medidas urgentes adoptadas para este efecto. Particularmente, deberá informar
respecto de las siguientes medidas: i) separar de procesados y condenados; ii) realizar un
diagnóstico sobre hacinamiento carcelario; iii) evaluar de situaciones críticas como
incendios, iv) mecanismos y equipo para reaccionar frente a incendios.
b) Adopción de medidas legislativas
98.
A través del acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a adoptar
dentro del plazo de un año, las siguientes medidas legislativas:
a) revisar, modificar o derogar el artículo 332 del Código Penal y otras disposiciones
legislativas o reglamentarias afines, “con el propósito de adecuarlo a los
estándares establecidos en los artículos 7, 9 y 24 de la Convención Americana”, y
como ha sido recomendado por el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos
Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Grupo de Trabajo sobre
Detención Arbitraria98;
b) aprobar la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, presentada ante el Congreso
Nacional el 27 de abril de 2005, en la cual se crea el Instituto y la carrera
penitenciaria, e igualmente, deberá contemplarse la posibilidad de separar la
Policía Penitenciaria de la Policía Nacional;
c) revisar y modificar el Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema
Penitenciario Nacional en lo que corresponde al personal penitenciario y al Centro
de Segregación Administrativa, entre otras materias, a fin de adaptarlo a los
estándares internacionales exigidos. Asimismo, se compromete a incorporar al
proceso de depuración de la Policía Nacional, a los policías y personal
administrativo del sistema penitenciario, realizando para ello una auditoria general
penitenciaria, entre otras acciones99, y
96
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia,) supra nota 62 párr. 90, y Asunto de determinados
Centros Penitenciarios de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de
2011, Considerandos 7, 8 y 9.
97
Cfr. Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 59 párr. 159, y Caso López Álvarez, supra nota
65, párr. 209.
98
El cronograma de ejecución señala que el anteproyecto de ley se enviará al Congreso el 1 de septiembre
de 2012.
99
El cronograma de ejecución señala que la aprobación y publicación del acuerdo ejecutivo de la reforma
reglamentaria se dará en noviembre de 2012.