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2. Rehabilitación
a) Asistencia médica y psicológica a las víctimas
115. En el acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a nombrar un equipo
profesional de psicología y/o psiquiatría con experiencia en el tema, para brindar
gratuitamente, de forma inmediata y con un mínimo de atención de 18 meses, el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico requerido por los familiares de las 107 víctimas,
incluyendo la prescripción y dotación de medicamentos que éstos necesiten, tomando en
consideración los trastornos mentales derivados del diagnóstico y la evolución clínica de los
pacientes. Asimismo, el cronograma de ejecución indica que la atención a los familiares por
parte del equipo de atención psicológica y/o psiquiátrico iniciará a partir de julio de 2012.
116. El Tribunal homologa esta medida de reparación, la cual deberá ser cumplida de
acuerdo a los siguientes criterios. La obligación a cargo del Estado consiste en brindar
gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a los familiares
declarados como víctimas en el presente caso, previo consentimiento informado, incluida la
provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera
de dichas instituciones deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil
especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de
lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 119 en la República de
Honduras por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o
psiquiátrico se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de
cada una de las víctimas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e
individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación
individual120.
117. Las víctimas individualizadas que requieran esta medida de reparación, o sus
representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir
atención médica, psicológica o psiquiátrica121.
118. Respecto de los familiares de las 89 víctimas que aún no han sido identificadas, la
Corte valora positivamente la disposición del Estado de brindarles asistencia médica, y por
tanto estima pertinente que tales personas reciban este beneficio en las mismas condiciones
descritas anteriormente (supra párr. 115). Para ello, Honduras deberá informar sobre esta
asistencia en los anuncios respectivos (supra párr. 88), así como al momento de que los
beneficiarios sean identificados, para que, en su caso, manifiesten su voluntad de recibir
dicha atención en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
119
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 78, párr. 270, y Caso González Medina y familiares,
supra nota 13 párr. 293.
120
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 293.
121
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 252, y Caso González Medina y familiares, supra nota
13, párr. 293.