35 2. Rehabilitación a) Asistencia médica y psicológica a las víctimas 115. En el acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a nombrar un equipo profesional de psicología y/o psiquiatría con experiencia en el tema, para brindar gratuitamente, de forma inmediata y con un mínimo de atención de 18 meses, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico requerido por los familiares de las 107 víctimas, incluyendo la prescripción y dotación de medicamentos que éstos necesiten, tomando en consideración los trastornos mentales derivados del diagnóstico y la evolución clínica de los pacientes. Asimismo, el cronograma de ejecución indica que la atención a los familiares por parte del equipo de atención psicológica y/o psiquiátrico iniciará a partir de julio de 2012. 116. El Tribunal homologa esta medida de reparación, la cual deberá ser cumplida de acuerdo a los siguientes criterios. La obligación a cargo del Estado consiste en brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a los familiares declarados como víctimas en el presente caso, previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de dichas instituciones deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 119 en la República de Honduras por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada una de las víctimas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual120. 117. Las víctimas individualizadas que requieran esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica121. 118. Respecto de los familiares de las 89 víctimas que aún no han sido identificadas, la Corte valora positivamente la disposición del Estado de brindarles asistencia médica, y por tanto estima pertinente que tales personas reciban este beneficio en las mismas condiciones descritas anteriormente (supra párr. 115). Para ello, Honduras deberá informar sobre esta asistencia en los anuncios respectivos (supra párr. 88), así como al momento de que los beneficiarios sean identificados, para que, en su caso, manifiesten su voluntad de recibir dicha atención en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 119 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 78, párr. 270, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13 párr. 293. 120 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 293. 121 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 252, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 293.

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