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3. Satisfacción
a) Publicación y divulgación de la presente Sentencia
119. El acuerdo de solución amistosa no contempla dicha medida de satisfacción. No
obstante, los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que se
ordenara la publicación de la Sentencia tanto en el Diario Oficial, como en dos periódicos de
mayor circulación.
120. En virtud de la relevancia y magnitud de las violaciones declaradas, la Corte dispone
que el Estado publique por una sola vez, en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la misma en un diario de amplia
circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
mínimo de un año, en un sitio web oficial adecuado, tomando en cuenta las características
de las publicaciones que se ordena realizar.
b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
121. En el marco del acuerdo de solución amistosa, el Estado realizó un reconocimiento de
responsabilidad internacional durante la audiencia pública realizada el 28 de febrero de
2012 (supra párrs. 14 y 15). Asimismo, en dicho acuerdo, el Estado se comprometió a
realizar, el 17 de mayo de 2013, un acto público oficial de reconocimiento de
responsabilidad internacional para las víctimas y sus familiares en relación con las
cuestiones de hecho y de derecho establecidas en el Informe de Fondo de la Comisión. Por
otra parte, dicho reconocimiento público será llevado a cabo por el Presidente de la
República con invitación a todo el gabinete de gobierno, titulares de la Procuraduría General
de la República, de la Fiscalía General de la República y de la Corte Suprema de Justicia.
Además, la organización del acto deberá consensuarse con los representantes.
122. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto
público en el que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos del presente
caso, por lo que homologa dicha medida. El Estado, con la colaboración de los
representantes, deberá intentar, en la medida de lo posible, que la mayoría de los familiares
de las víctimas asistan a esta ceremonia. Para ello, el Estado deberá brindar a los asistentes
las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin.
4. Otras medidas solicitadas
123. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la Corte
ordenara al Estado realizar otras medidas de reparación 122, las cuales no fueron recogidas
122
Los representantes solicitaron las siguientes medidas de reparación: a) la publicación, a costa del Estado,
de un documento que sistematice y recupere la memoria histórica de los acontecimientos, elaborado por los
representantes de las víctimas y sus familiares; b) el establecimiento de una fundación a cargo del Estado, con su
propia personería jurídica, independiente de este, pero dependiente de la Iglesia Católica, cuyo objetivo
fundacional sea la investigación y estudio de las causas y consecuencias que originan la violencia en el país, así
como el apoyo y acompañamiento a víctimas de la misma; c) la concertación y aprobación de propuesta y sus
correspondientes metodologías de socialización, presentada por organizaciones de derechos humanos y similares,
que defina nuevas políticas públicas de seguridad ciudadana; d) un acto público de rechazo y abandono de las
actuales políticas públicas de seguridad, especialmente en lo atinente al combate de la delincuencia organizada, y
e) la instalación formal de una Comisión juramentada por el Congreso Nacional, conformada por un equipo
multidisciplinario e interinstitucional de organizaciones de derechos humanos y agentes del Estado, con el objetivo
de dar seguimiento a la sentencia resultante de este juicio, bajo la supervisión de esta Corte.