36 3. Satisfacción a) Publicación y divulgación de la presente Sentencia 119. El acuerdo de solución amistosa no contempla dicha medida de satisfacción. No obstante, los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que se ordenara la publicación de la Sentencia tanto en el Diario Oficial, como en dos periódicos de mayor circulación. 120. En virtud de la relevancia y magnitud de las violaciones declaradas, la Corte dispone que el Estado publique por una sola vez, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período mínimo de un año, en un sitio web oficial adecuado, tomando en cuenta las características de las publicaciones que se ordena realizar. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 121. En el marco del acuerdo de solución amistosa, el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional durante la audiencia pública realizada el 28 de febrero de 2012 (supra párrs. 14 y 15). Asimismo, en dicho acuerdo, el Estado se comprometió a realizar, el 17 de mayo de 2013, un acto público oficial de reconocimiento de responsabilidad internacional para las víctimas y sus familiares en relación con las cuestiones de hecho y de derecho establecidas en el Informe de Fondo de la Comisión. Por otra parte, dicho reconocimiento público será llevado a cabo por el Presidente de la República con invitación a todo el gabinete de gobierno, titulares de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y de la Corte Suprema de Justicia. Además, la organización del acto deberá consensuarse con los representantes. 122. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, por lo que homologa dicha medida. El Estado, con la colaboración de los representantes, deberá intentar, en la medida de lo posible, que la mayoría de los familiares de las víctimas asistan a esta ceremonia. Para ello, el Estado deberá brindar a los asistentes las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin. 4. Otras medidas solicitadas 123. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la Corte ordenara al Estado realizar otras medidas de reparación 122, las cuales no fueron recogidas 122 Los representantes solicitaron las siguientes medidas de reparación: a) la publicación, a costa del Estado, de un documento que sistematice y recupere la memoria histórica de los acontecimientos, elaborado por los representantes de las víctimas y sus familiares; b) el establecimiento de una fundación a cargo del Estado, con su propia personería jurídica, independiente de este, pero dependiente de la Iglesia Católica, cuyo objetivo fundacional sea la investigación y estudio de las causas y consecuencias que originan la violencia en el país, así como el apoyo y acompañamiento a víctimas de la misma; c) la concertación y aprobación de propuesta y sus correspondientes metodologías de socialización, presentada por organizaciones de derechos humanos y similares, que defina nuevas políticas públicas de seguridad ciudadana; d) un acto público de rechazo y abandono de las actuales políticas públicas de seguridad, especialmente en lo atinente al combate de la delincuencia organizada, y e) la instalación formal de una Comisión juramentada por el Congreso Nacional, conformada por un equipo multidisciplinario e interinstitucional de organizaciones de derechos humanos y agentes del Estado, con el objetivo de dar seguimiento a la sentencia resultante de este juicio, bajo la supervisión de esta Corte.

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