40 138. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organización indicadas en la misma, dentro de los plazos establecidos en el acuerdo de solución amistosa y dispuestos en este Fallo, en los términos de los siguientes párrafos, y sin reducción de eventuales cargas fiscales. 139. En caso de que los familiares de las víctimas indicados en los Anexos C y D fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 140. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en Lempiras hondureñas, utilizando para ello el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 141. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas por concepto de daño inmaterial dentro de los plazos indicados, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente o el fideicomiso creado por el acuerdo, en Lempiras hondureñas, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 142. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 143. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Homologar el acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado de Honduras y los representantes de las víctimas, presentado a la Corte en la audiencia pública realizada el 28 de febrero de 2012, en los términos de los párrafos 14 a 22 de la presente Sentencia. 2. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 22 del Fallo. DECLARA,

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