RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE AGOSTO DE 2007
MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA
FORENSE DE GUATEMALA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), dictada el 4 de julio de 2006,
mediante la cual ordenó la adopción de medidas provisionales a favor de los
integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “la
FAFG”) y otros, entre quienes se encuentra el señor Fernando Arturo López Antillón.
2.
La comunicación de 2 de agosto de 2007, mediante la cual el señor Fernando
Arturo López Antillón solicitó a la Corte Interamericana el levantamiento de las
medidas provisionales dictadas a su favor como parte del equipo de la FAFG, debido
a que desde el 11 de julio del año en curso ya no trabaja con dicha organización.
3.
La nota de 10 de agosto de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte
Interamericana solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que presentara las
observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de levantamiento de medidas
provisionales presentada por el señor Fernando Arturo López Antillón.
4.
La comunicación de 14 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión
manifestó que no tenía observaciones que formular a la solicitud de levantamiento
de las medidas provisionales a favor del señor Fernando Arturo López Antillón, en
razón de su cese de labores con la FAFG.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.